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sábado, 15 de marzo de 2014

José Miguel Ramos Arizpe - biografia corta - resumen


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Miguel Ramos Arizpe
José Miguel Ramos Arizpe
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Miguel Ramos Arizpe
José Miguel Ramos Arizpe 

(San Nicolás de la Capellanía, Coahuila, 15 de febrero de 1775 - Puebla de los Ángeles, Puebla, 28 de abril de 1843), 


El Benemérito de la Patria, Sacerdote y político. Nació en Valle de San Nicolás (hoy municipio de Ramos Arizpe), Coahuila.

Se le ha llamado el "Padre del federalismo".


 En 1803 se ordenó como sacerdote. Estudió en la Real Universidad de Guadalajara, donde se tituló como doctor en cánones y leyes.

En 1810 viajó a España para presentarse en las Cortes de Cádiz como representante de Coahuila. 

 En las elecciones para Cortes de Cádiz de septiembre de 1810 fue elegido diputado por Coahuila en las que contribuyó muy destacadamente en todo el período legislativo (1810 - 1814) en donde muestra sus ideas liberales e independentistas. Período en el que se proclamó la primera constitución española, la Constitución de Cádiz de 1812, llamada La Pepa por haber sido proclamada el día de San José.

Estuvo preso en Madrid y en Valencia, debido a los conflictos surgidos en torno al reinado de Fernando VII.

Regresó a México en 1822. Fue electo diputado por Coahuila al Congreso Constituyente de 1823, y presidente de la comisión que elaboró el proyecto de la Carta Magna.


Ocupó el ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos durante varias  administraciones: con Guadalupe Victoria de 1825 a 1828; con Manuel Gómez Pedraza en 1832, continuando en el ministerio en los regímenes de Antonio López de Santa Anna y Valentín Gómez Farías hasta 1833.


En 1830 fue nombrado ministro plenipotenciario en Chile. A partir de 1831 se desempeñó como deán de la catedral de Puebla. Formó parte de la junta creada en 1841 por las Bases de Tacubaya, y fue diputado por Puebla en 1842.

    • Bases de Tacubaya es el nombre que se dio a los acuerdos que firmaron, el 28 de septiembre de 1841, en la Ciudad de México, los generales Gabriel Valencia, Mariano Paredes y Arrillaga y Antonio López de Santa Anna, con el objetivo de derrocar al presidente mexicano Anastasio Bustamante, y desconocer a los cuatro poderes constitucionales del gobierno centralista.

Su defensa del federalismo le valió el sobrenombre de Padre del Federalismo.

Escribió Memoria… sobre el estado natural, político y civil de su dicha Provincia (Coahuila) y las del Nuevo Reyno de León, Nuevo Santander y Texas, con exposición de los defectos… de sus gobiernos, y de las reformas que necesitan; y Discursos, memorias e informes.

Con 68 años de edad y enfermo de gangrena seca murió en la catedral de Puebla, después de haberle servido como deán y chantre, el 28 de abril de 1843.

 El 29 de junio de 1974 sus restos mortales fueron inhumados y trasladados a la Rotonda de las Personas Ilustres de la Ciudad de México





El Congreso de la Unión de México lo ha declarado Benemérito de la Patria por su labor en el proceso de independencia y en los primeros gobiernos del nuevo país.


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Bibliografia:


www.wikipedia.org
Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2003.
Nueva Enciclopedia Tematica Grolier 2012
https://www.ecured.cu 


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lunes, 15 de marzo de 2010

Requisitos para Cargos de Elección Popular en Mexico - resumen


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Requisitos para Cargos de Elección Popular
- Presidente, Gobernador, Diputado, Senador, Ayuntamiento -



Para ser Presidente se requiere:


(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de enero de 1927)

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 01 de julio de 1994)

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de enero de 1927)

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
(Adiciona la segunda parte del párrafo mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de agosto de 1993)

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de enero de 1927)

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 08 de enero de 1943. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

VI. No ser secretario o subsecretario de estado, procurador general de la republica, gobernador de algún estado ni jefe de gobierno del distrito federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 19 de junio de 2007)

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de enero de 1927)


Para ser Gobernador se requiere:


I.- Ser ciudadano del estado por nacimiento;
II.- Tener 35 años cumplidos el día de la elección;
III.- Residir en el territorio del Estado por lo menos un año inmediato anterior a La elección.

No pueden ser Gobernador del Estado

I.- Los Ministros de algún culto, salvo que hubieren dejado de serlo con la
Anticipación y en la forma que establezca la Ley Reglamentaria del artículo 130 De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.- Los miembros del Ejército Mexicano y quienes tengan mando de fuerza
Dentro o fuera del Estado, que no se hayan separado del servicio activo con
Seis meses de anticipación, inmediatamente anteriores a las elecciones.
III.- Los que tengan algún empleo, cargo o comisión civil del Gobierno Federal, Si no se separan noventa días antes del día de la elección;
IV.- Los Secretarios del Despacho, el Procurador General de Justicia y los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, si no se separan de sus
Respectivas funciones 90 días antes del día de la elección.
V.- Los Gobernadores del Estado cuyo origen sea la elección popular, ordinaria
O extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo, podrán volver a ocupar
Ese cargo, ni aún con carácter de interinos, provisionales, substitutos o
Encargados del despacho.
No podrán ser electos para el período inmediato:
a). El Gobernador Substituto constitucional o el designado para concluir el
Período, en caso de falta absoluta del constitucional, aún cuando sea con
Distinta denominación.
b). El Gobernador interino, el provisional, o el ciudadano que bajo cualquiera
Denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que
Desempeñe el cargo en los dos últimos años del período.
VI.- Los Presidentes Municipales si no se separan de sus funciones 90 días
Antes del día de la elección; y
VII.- El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo Estatal
Electoral, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así como el personal
Directivo del Instituto Estatal Electoral ni los Consejeros del Instituto Morelense
De Información Pública y Estadística, aún si se separan de sus funciones,
Conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 23 de la Constitución.

Para ser Diputado propietario o suplente se requiere:


I.- Ser ciudadano del estado por nacimiento, o ser ciudadano del estado por residencia con antigüedad mínima de diez años anteriores a la fecha de la elección;

II.- Tener una residencia efectiva por más de un año anterior a la elección del Distrito que represente, salvo que en un municipio exista más de un Distrito Electoral, caso en el cual los candidatos deberán acreditar dicha residencia en
cualquier parte del municipio de que se trate;

III.- Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos; y

IV.- Haber cumplido 21 años de edad.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales
plurinominales como candidato a diputado, se requiere además de los requisitos
comprendidos en las fracciones I, III y IV, tener una residencia efectiva dentro
del Estado por más de un año anterior a la fecha de la elección.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de los cargos públicos
de elección popular.

No pueden ser Diputados

I.- El Gobernador del Estado, ya sea con carácter de interino, sustituto o
provisional, no podrá ser electo para el periodo inmediato de su encargo, aun
cuando se separe definitivamente de su puesto;

II.- Los Secretarios o Subsecretarios de Despacho, el Procurador General de
Justicia, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Jueces de Primera Instancia, los
Agentes del Ministerio Público, los Administradores de Rentas, los Delegados o equivalentes de la federación, los Miembros del Ejército en servicio activo, los Jefes de Policía de Seguridad Pública y los Presidentes Municipales.

III.- El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo Estatal
Electoral, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así como el personal
directivo del Instituto Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Estatal
de Información Pública y Estadística, aún si se separan de sus funciones,
conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 23 de la Constitución;

IV.- Los que hayan tomado parte directa o indirectamente en alguna asonada,
motín o cuartelazo;

V.- Los Ministros de cualquier culto, salvo que hubieren dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal.

Los Diputados locales no podrán ser electos para el período inmediato. Los
Diputados suplentes podrán ser electos al período inmediato con el carácter de
propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio. Los Diputados
propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de
suplente.



Para ser miembro de un Ayuntamiento :



I.- Ser ciudadano del estado por nacimiento, o ser ciudadano del estado por residencia con antigüedad mínima de diez años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del Estado;

II.- Tener cinco años de residencia en el municipio o en la población en la que
deban ejercer su cargo, respectivamente; y

III.- Saber leer y escribir.

IV.- No ser ministro de algún culto, salvo que hubiere dejado de serlo con la
anticipación y en la forma que establezca la ley reglamentaria del artículo 130
de la Constitución Federal;

V.- No ser funcionario o empleado de la Federación, del Estado o de los
Municipios si no se separan de sus respectivos cargos noventa días antes del
día de la elección;

VI.- Tampoco podrán ser, los que tuvieren mando de fuerza pública, si no se
separan de su cargo o puesto noventa días antes del día de la elección; y

VII.- El padre en concurrencia con el hijo; el esposo o esposa con el cónyuge,
el hermano con la del hermano, el primo con el primo, el socio con su consocio y el patrón con su dependiente.

Asimismo los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo
inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o
designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos
cargos, cualquiera que sea la denominación que se les de, no podrán ser
electos para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados,
cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el
periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los qué tengan el carácter
de suplentes, si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios
a menos que hayan estado en ejercicio.

No podrán ser miembros de un Ayuntamiento:

I.- Los ministros de algún culto, salvo que hubiere dejado de serlo con la
anticipación y en la forma que establezca la ley reglamentaria del artículo 130
de la Constitución Federal;

II.- Los funcionarios o empleados de la Federación, del Estado o de los
Municipios si no se separan de sus respectivos cargos noventa días antes del
día de la elección.

III.- El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo Estatal
Electoral, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así como el personal
directivo del Instituto Estatal Electoral, aún si se separan de sus funciones,
conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 23 de la Constitución;

IV.- Los que tuvieren mando de fuerza pública, si no se separan de su cargo o
puesto noventa días antes del día de la elección; y

IV.- El padre en concurrencia con el hijo; el esposo o esposa con el cónyuge, el
hermano con la del hermano, el primo con el primo, el socio con su consocio y
el patrón con su dependiente.

Asimismo los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los
Ayuntamientos, por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo
inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o
designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos
cargos, cualquiera que sea la denominación que se les de, no podrán ser
electos para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados,
cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el
periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los qué tengan el carácter
de suplentes, si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios
a menos que hayan estado en ejercicio. Lo anterior en términos del párrafo
sexto del artículo 112 de la Constitución Política local.



Para ser Diputado Federal o Senador:



a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c) No ser secretario ejecutivo o director ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) No pertenecer al personal profesional del Instituto Federal Electoral; y

f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección.


A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría
relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.



Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Universidad Nacional Autónoma De México, Rectoría E Instituto De Investigaciones Jurídicas, México, 1985.

Constitución Política del Estado de Morelos

http://info4.juridicas.unam.mx

http://www.eloromexico.gob.mx

http://www.e-local.gob.mx

http://www.chihuahua.gob.mx

http://www.garciacervantes.com

http://www.economia.com.mx

Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009.
Nueva Enciclopedia Tematica Grolier 2012
https://www.ecured.cu 
www.wikipedia.org

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domingo, 7 de marzo de 2010

Articulos 10, 15, 20, 21, 25 y 28 de la Constitucion del Edo.de Méx. - Resumen


Articulos 10, 15, 20, 21, 25 y 28 de la Constitucion del Estado de México:

Artículo 10.- El sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular.
Los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales con forme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
La ley establecerá las sanciones por violaciones al sufragio.

Artículo 15.- Las organizaciones civiles podrán participar en la realización de actividades sociales, cívicas, económicas y culturales relacionadas con el desarrollo armónico y ordenado de las distintas comunidades.
Asimismo, podrán coadyuvar en la identificación y precisión de las demandas y aspiraciones de la sociedad para dar contenido al Plan de Desarrollo del Estado, a los planes municipales y a los programas respectivos, propiciando y facilitando la participación de los habitantes en la realización de las obras y servicios públicos.
La ley determinará las formas de participación de estas organizaciones, y la designación de contralores sociales para vigilar el cumplimiento de las actividades señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 20.- La ley establecerá la sanción penal por la distracción de los recursos públicos para objetos distintos de los señalados en los presupuestos.

Artículo 21.- Son habitantes del Estado las personas que residan en él temporal o permanentemente.

Artículo 25.- Son vecinos del Estado:
I.- Los habitantes que tengan cuando menos seis meses de residencia fija en determinado lugar del territorio de la entidad con el ánimo de permanecer en él; y
II. Los que antes del tiempo señalado manifiesten a la autoridad municipal su deseo de adquirir la vecindad y acrediten haber hecho la manifestación contraria ante la autoridad del lugar donde tuvieron inmediatamente antes su residencia.

Artículo 28.- Son ciudadanos del Estado los habitantes del mismo que tengan esta calidad conforme a la Constitución Federal, y que además reúnan la condición de mexiquenses o vecinos a que se refiere esta Constitución



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Bibliografia:


Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009.
Nueva Enciclopedia Tematica Grolier 2012
https://www.ecured.cu 


www.wikipedia.org

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Mexiquenses Famosos 50 (incluye municipio) - Resumen


Lista de 50 personalidades famosas de México

Nacidas en el Estado de México (incluye su municipio natal)

1. Sergio Benito Osorio Romero. (PRD).- Diputado Propietario:
por la LVII Legislatura Del 22/08/1997 al 31/08/2000. Nacido en Temascalcingo, Estado de México, 1954

2. José Alfredo Sanchez Lopez.- Nació en 1976 en Ayapango, Estado de México. Actualmente reside en Huixquilucan.

3. Sue Ellen Bernal Bolnik (n. Estado de México, México, 25 de septiembre de 1982) Política mexicana

4. Juan Fernández Albarrán (Toluca, México, 10 de enero de 1901 - México, D. F., 27 de marzo de 1972)

5. Arturo Montiel Rojas.- (Atlacomulco, Estado de México, 15 de octubre de 1943) es ex  gobernador y político mexicano.

6. César Octavio Camacho Quiroz (San Miguel Totocuitlapilco, Estado de México, 14 de febrero de 1955)

7. José Ignacio Pichardo Pagaza (Toluca, Estado de México, 13 de noviembre de 1935).

8. Gustavo Baz Prada 31 de enero de 1894 Tlalnepantla, Estado de México,

9. Carlos Hank Gonzalez Santiago Tianguistenco, Estado de México 28 de agosto de 1927 - ídem; 11 de agosto de 2001) fue un político y maestro de primaria mexicano, 

10. Alfredo Hilario Isidro del Mazo González (Toluca, Estado de México, 1943)

11. General Manuel Mondragón fue un Militar mexicano. Nacido en Ixtlahuaca, México y muerto en España, 1859-1922

12. Fernando de Alva Cortés Ixtlilxóchitl (Texcoco, ¿1568? — Ciudad de México, 1648)

13. Ángel María Garibay Kintana (Toluca, 18 de junio de 1892 - Ciudad de México, 19 de octubre de 1967).

14. Luis Coto Nacido en la ciudad de Toluca en 1830


15. Blanca Álvarez Caballero Originaria de la ciudad de Toluca

16. Alberto Chimal Nacido Toluca en 1970

17. Blanca Aurora Mondragón Nació en Atlacomulco, Estado de México

18. Javier Lozano Barragán, nacido en Toluca, México en 1933


19. Marco Antonio Rodríguez Hurtado Tlalnepantla de Baz 1971


20. J. Carlo Quiroz “Q-Flash” o también conocido como "el kasanova" Rapero nacido el 14 de mayo de 1987 en Tlalnepantla Estado de México.

21. Andrés Molina Enríquez, nacido en Jilotepec

22. Margarita León Vega Nació en Tlalnepantla, Estado de México, México

23. Benito Archundia Nació en Tlalnepantla, Estado de México, México

24. Rodrigo Lopez Nació en Tlalnepantla, Estado de México, México

25. Adolfo López Mateos (1910-1969, nació en Atizapán de Zaragoza

26. María Elena Barrera Tapia (Toluca, Estado de México; 22 de septiembre de 1960).

27. Alberto Chimal Nacido Toluca en 1970

28. Angelina Carreño Mijares (Nicolás Romero, Estado de México, 25 de diciembre de 1981)  Diputada Federal 

29. Andrés Molina Enríquez, nacido en Jilotepec

30. Ángel María Garibay Kintana (Toluca, 18 de junio de 1892 - Ciudad de México, 19 de octubre de 1967).

31. Eruviel Ávila Villegas (Ecatepec de Morelos, Estado de México, 1 de mayo de 1969) es un político mexicano.

32. Benito Archundia Nació en Tlalnepantla, Estado de México, México

33. Blanca Álvarez Caballero Originaria de la ciudad de Toluca

34. Blanca Aurora Mondragón Nació en Atlacomulco, Estado de México

35. José Luis Soto Oseguera. (Ecatepec de Morelos, Estado de México, 26 de septiembre de 1974). Fue diputado federal por el distrito 16 Ecatepec - Tlalnepantla en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión,

36. César Octavio Camacho Quiroz (San Miguel Totocuitlapilco, Estado de México, 14 de febrero de 1955)

37. Enrique Peña Nieto (Atlacomulco, Estado de México, 20 de julio de 1966

38. Fernando de Alva Cortés Ixtlilxóchitl (Texcoco, ¿1568? — Ciudad de México, 1648)

39. General Manuel Mondragón fue un Militar mexicano. Nacido en Ixtlahuaca, México y muerto en España, 1859-1922

40. Luis Gonzaga Cuevas Inclán (Lerma de Villada, 10 de julio de 1799 - Ciudad de México, 12 de enero de 1867) fue un político y diplomático mexicano.

41. J. Carlo Quiroz “Q-Flash” o también conocido como "el kasanova" Rapero nacido el 14 de mayo de 1987 en Tlalnepantla Estado de México.

42. Javier Lozano Barragán, nacido en Toluca, México en 1933

43. Rubén Mendoza Ayala (Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 2 de febrero de 1961 - 17 de abril de 2016)1​ fue un abogado, político y empresario mexicano

44. José Ignacio Pichardo Pagaza (Toluca, Estado de México, 13 de noviembre de 1935).

45. Jorge Hank Rhon (Toluca, Estado de México, 28 de enero de 1956) es un empresario y político mexicano,

46. Marco Antonio Rodríguez Hurtado Tlalnepantla de Baz 1971

47. Margarita León Vega Nació en Tlalnepantla, Estado de México, México

48. Carolina Monroy del Mazo (Atlacomulco, Estado de México, 21 de agosto de 1962) es una política mexicana, 

49. Alejandro Ismael Murat Hinojosa (nacido el 4 de agosto de 1975) es un político mexicano

50. Velazco José Maria Fecha de Nacimiento(Defunción): Temazcalcingo, Edomex (1840-1912)




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Bibliografia:


Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009.
Nueva Enciclopedia Tematica Grolier 2012
https://www.ecured.cu 
www.wikipedia.org

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