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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
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INTRODUCCIÓN
EL DERECHO PENAL
Es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.
Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.
INDICE:
1. Introducción……………………………………
1.1. Concepto de Derecho Penal………………………
1.1.1. Derecho Penal Objetivo……………………
1.1.2. Derecho Penal Subjetivo…………………..
1.1.3. Derecho Penal Sustantivo…………………
1.1.4. Derecho Penal Adjetivo…………...………
1.2. Ubicación del Derecho Penal…………………..
1.3. Partes en que se divide el Derecho Penal………
1.3.1. Parte General……………………………….
1.3.2. Parte Especial………………………………
1.4. Fuentes del Derecho Penal……………………….
1.5. Principios del Derecho Penal……………………..
Bibliografía……………………………………………..
CONCEPTO DE DERECHO PENAL
Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos y las penas.
Protegiendo penalmente los bienes más preciados para el ser humano, como lo son: la vida, la integridad corporal, la libertad, dignidad, reputación, matrimonio; entre otros.
Es un conjunto de normas jurídicas que describen las conductas constitutivas de delitos, establecen las penas aplicables a las mismas, indican las medidas de seguridad y señalan las formas de su aplicación.
Para Jiménez de Asúa1 es un conjunto de normas y disposiciones jurídicas regulatorias del ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, proporciona el soporte, al establecer el concepto de delito, que sirve de base para el oportuno ejercicio de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, entrelazando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.
El profesor Pavón Vasconcelos conceptúa el derecho penal como “el conjunto de normas jurídicas, de derecho público interno, que define los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad, aplicables para lograr la permanencia del orden social”.2
DERECHO PENAL OBJETIVO
Se le denomina a la ley, es decir, al conjunto de normas que precisan los delitos, las penas y a las medidas de seguridad.
El derecho penal como ya hemos señalado, es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos y las penas, y que integran la base de sustentación del derecho penal positivo, así lo indica el maestro Cuello Calón, 3 al destacar esta faceta de positivación como el rasgo preferencial del derecho penal en el plano objetivo.
Se entiende que el Derecho Penal Objetivo es el conjunto de normas jurídicas que tienen como cometido describir los hechos susceptibles de punición, e indicar cuáles son las consecuencias jurídicas que se impondrán a sus transgresores.
DERECHO PENAL SUBJETIVO
Es el jus puniendi, el derecho a castigar, el derecho del Estado a conminar la realización de ciertas conductas típicas con penas, y en el caso de la ejecución a las mismas, a imponerlas y ejecutarlas.
Hace referencia a la potestad punitiva. Si el Estado es ejercicio del poder legitimado por el reconocimiento de una sociedad plural, dentro de un espacio determinado, el ius puniendi es autoconstatación ideológica y simbólica del Estado.
DERECHO PENAL SUSTANTIVO
El concepto de derecho penal que dejamos establecido, entendiéndolo como el conjunto de normas (implantadas por el Estado) que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad, se refiere a la sustancia de éste derecho, constituyendo el derecho penal sustantivo material.
Al Derecho Penal Sustantivo también se le denomina Derecho Penal Material y es el que se consagra en el Código Penal.
Cabe mencionar que el derecho penal sustantivo es la parte estática o imagen sin movimiento.
DERECHO PENAL ADJETIVO
Derecho penal procesal o adjetivo, que es el conjunto de normas jurídicas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales (sustantivas o materiales) a casos concretos y particulares.4
En otras palabras en derecho Penal Adjetivo es el que trata de los organismos encargados de administrar justicia, precisa la jurisdicción y competencia respectiva y señala las formas que deben observarse en la tramitación de los procesos jurídicos.
Se trata del conjunto de normas que se ocupan de señalar la forma de aplicar las normas jurídico-penales.
UBICACIÓN DEL DERECHO PENAL
Se ubica en el campo de las ciencias del “deber ser” del derecho penal es una fama del derecho público y este se divide en:
- Derecho Constitucional
- Derecho Administrativo
- Derecho Penal
- Derecho Procesal
- Derecho Internacional público.
PARTES EN LAS QUE SE DIVIDE EL DERECHO PENAL
- Parte General: Abarca la teoría de la ley penal, la teoría del delito, la teoría de la pena y medidas de seguridad se aplica a todas las personas y tiene su fuente principal en el C. P. (art. 1 al 78) y leyes complementarias.
- Parte Especial: comprende el conjunto de normas que son aplicables a determinados grupos o categorías de personas teniendo en cuenta lo requisitos de la persona, materia y territorio (art. 79 en adelante). Realiza un estudio en profundidad de los distintos casos penales. Describe condiciones que serán o no delitos
FUENTES DEL DERECHO PENAL
La fuente del Derecho es aquello de donde emana el de derecho, de donde y como se produce la norma jurídica.
La única fuente del derecho penal en los que impera el principio de legalidad es la ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación por lo tanto solo esta puede ser creadora y fuente del derecho penal.
Jurisprudencia: fuente del derecho clásica en el derecho anglosajón, mucho más que la costumbre, fuente clásica por excelencia del derecho anglosajón, de ahí viene el precedente judicial, la jurisprudencia significa la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones sino que todos los abogados buscan los precedentes porque son los que van a solucionar el caso, y cuando no hay precedentes hago que se parezca.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL: Son un medio de interpretación, un mecanismo de interpretación, sirven de herramientas para interpretar la ley, para interpretar las normas jurídico-penales.
Principio de legalidad: el delito y la pena deben estar en una ley de forma escrita, estricta, cierta y abstracta.
Principio de irretroactividad: La leyes se aplican por un tiempo mientras duren su vigencia esto quiere decir que permanece asta que es derogado.
Principio de mínima intervención: El derecho penal protege bienes jurídicos e interviene en lesiones graves a estos regula la vida social y las violaciones al orden jurídico.
Principio de Fragmentariedad: El principio de intervención mínima trae como consecuencia que el derecho penal debe circunscribirse y proteger los valores más importantes o fundamentales de la sociedad y el individuo frente a los más grandes ataques.
Principio de culpabilidad: Esto se puede considerar con este término “no hay pena sin culpabilidad” En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por la ley exactamente aplicable al delito que se trata.
Principio de presunción de inocencia: El no incriminarse a si mismo es decir que no puede negarse a declarar sobre los hechos que se le imputan; el derecho forzoso el de estar asistido por un abogado; a conocer a quienes lo acusan y declaran en su contra estos inciden en la esfera penal y procesal.
Principio de proporcionalidad: La pena debe ser de acuerdo al delito sin exagerar y debe ser media en base a la importancia social del hecho.
Principio de necesidad: Este principio esta constatado en el momento de la imposición de la pena, al fijarse o individualizarse la pena, la cual solo debe ser la necesaria para los fines de las mismas en benefició de la sociedad y del propio delincuente la que se requiere para su adaptación.
Principio de humanidad o de dignidad de la persona: Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los golpes, los palos, los tormentos de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
BIBLIOGRAFIA:
1Luis Jiménez de Asúa, Tratado de derecho penal, 3a. ed., tomo I, Losada, Buenos Aires, 1964, págs. 33, 36 y 38.
2Francisco Pavón Vasconcelos, Manuel de derecho penal mexicano, Porrúa, México, 1974, parte general, pág. 11.
3Eugenio Cuello Calón, Derecho Penal, tomo I, parte general, volumen I, Bosch, Barcelona, 1975, pág. 7.
4Fernando Castellano Tena, Lineamientos elementales de Derecho Penal, Jurídica Mexicana, 1965, pág. 27.
http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-Penal-Objetivo/5483742.html
http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-Penal-Subjetivo/4017946.html
http://html.rincondelvago.com/derecho-penal-sustantivo-y-adjetivo.html
http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/G/Gonzalez%20Marco-Derecho%20penal.htm
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Bibliografia:
Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009.
Nueva Enciclopedia Tematica Grolier 2012
https://www.ecured.cu
www.wikipedia.org
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