miércoles, 20 de julio de 2016

El Derecho Romano - Manual Básico. - resumen

El Derecho Romano
Manual Básico.
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El Derecho Romano

Manual Básico.
(ver enlaces de descarga al final del texto)

El derecho romano es el conjunto de normas jurídicas por las que se rigió el pueblo de Roma a lo largo de su historia. Su estudio comprende, por un lado, la historia de Roma (principalmente las diferentes fases y medios que harán estas normas se exterioriza, es decir, las fuentes de producción de este Derecho, y por otro, las principales Instituciones jurídicas que Roma creó y nos transmitió. 

La jurisdicción en Roma se concentra en la ciudad y en la fase monárquica en el rey de Roma , que tiene su " Tribunal " y ordena ( ius ) en los días establecidos ( dies fasti ) sentado en la llamada silla curul ( Sella curul ) auxiliado por los alguaciles ( lictores ) y frente a las partes litigantes ( rei ).

Subdivisión 
El derecho romano se subdivide en:


  • Ius Quiritium ; el mom deriva de "Quirites", sinónimo de "Romanos". estaba constituido de un conjunto de costumbres ancestrales no escritos. Se aplicaba en el ámbito del derecho de familia, matrimonio, patria potestad y propiedad privada. Es el núcleo del ius civile .
  • Ius civile , el conjunto de las normas que regulaban los ciudadanos romanos ( cives romani )
  • Ius honorarium o ius praetorium , sobre las situaciones de derecho no recogidas en el ius civile , pero reglamentadas en los Magistrados dotada de iurisdictio .
  • Ius legitimum , su nombre deriva de lex (ley) acabó extinguiéndose confundiéndose con el ius civile .
  • Ius gentium , todo lo que encontraba tutela más allá del ordenamiento romano.

Delitos con Jurisdicciones especiales

Algunos delitos tienen jueces especiales:

Los duoviri perduellionis para la insurgencia .
Los quaestores paricidii para el asesinato .
Unos funcionarios especiales, llamados los tres Giro nocturna se ocupan de las cuestiones relacionadas con incendios nocturnos, policía de seguridad y vigilancia de ejecuciones.

La tortura sólo podía aplicarse a los esclavos .

La detención preventiva era la norma general.

La pena capital era aplicable a quien alterara la paz pública y por otros delitos. Tenía varias formas:

A los testigos falsos se les lanzaba desde una altura.
A los ladrones de cosechas se les colgaba.
A los incendiarios se les quemaba vivos.
Existía el derecho de recurso ( provocatio ). El indulto correspondía al pueblo.

Se daban además algunos tipos especiales de indultos:

Lo que se arrodillaba ante un sacerdote de Júpiter no podía ser apaleado en veinte y cuatro horas.
Lo que entraba encadenado en su propia casa debía ser desatado.
El criminal que al dirigirse a una ejecución se tropezaba con una vestal (virgen especie de sacerdotisa), era perdonado.
Las penas aplicadas más frecuentemente eran las multas (pagadas con la entrega de toros o ovejas ) y el apaleamiento.

Los juicios civiles eran juzgados por el rey o por un comisario designado por éste. La reparación se verificaba a menudo por vía de transacción y si no había acuerdo la pena ( poena ) era fijada por el juez.

En caso de robo el ladrón podía pagar una reparación satisfactoria. Si no podía o era irreparable el ladrón se convertía en esclavo del robado. En los casos de injurias se concertaba una indemnización. En los casos de lesiones podía reclamarse el Talión (es decir provocar el mismo daño).

Las leyes fueron evolucionando y así vemos que el ladrón sorprendido in fragranti podía librarse de una condena pagando el doble de lo robado.

La Ley Petalia modificó también el procedimiento ejecutivo contra los deudores.

La disposición entre vivos siguió ilimitada, y el consentimiento popular para los actos mortis causa (testamento) fue suprimido. Si el padre de familia efectuaba tres ventas sucesivas, sin efectuar ninguna compra, el hijo podía emanciparse si tal era su deseo. De ello derivó la emancipación legal concedida por el padre a un hijo, sin necesidad de la causa que inicialmente debía motivarla. El matrimonio civil fue consagrado y se estableció un impuesto para los solteros.

El establecimiento de un magistrado especial de Policía (su ámbito de actuación se extendió pronto a toda Italia) llamado Edil , traspasó a éste la potestad sobre litigios relativos a compras y ventas en mercados públicos (de productos, ganado, esclavos ...). Su jurisdicción se extendía también a otras cuestiones de orden que podían ser sancionadas con multas.

Para las clases más bajas, y para ciertos delitos menores, existían los triunviro o Jueces Nocturnos ( Tres viri nocturni ) de los que las competencias fueron aumentando, y pasaron a ser elegidos en el Comicios tribunats desde el 289 aC . Para las causas civiles menores en las ciudades sujetos ( civites sine suffragio ) se establecieron unos magistrados llamados Jueces Menores, de los que la competencia se extendió también después a toda Italia.

Los magistrados definían el punto del derecho ( ius ) pero su aplicación ( judicium ) correspondía a otro ciudadano. Pero los juicios lentos y complicados se limitaban a los casos destacados, y para esclavos y gente de clase social baja aplicaba un procedimiento más corto.

Según el derecho romano la propiedad, mueble o inmueble, era esencialmente transmisible entre vivos ( inter vivos ) oa causa de muerte ( mortis causa ). La mujer tenía la plena disposición de sus bienes y con Claudio se libró de la tutela de los hombres de la familia. En las transmisiones por causa de muerte del herencia recaía por partes iguales sobre todos los hijos y una parte igual a la de cada hijo para la viuda . El consentimiento popular para los testamentos había desaparecido y se había establecido una legitima fija consistente en una cuarta parte de los bienes. Cuando moría una mujer también heredaban sus hijos y no sus hermanos varones o parientes allegados del sexo masculino. Con Tito Flavio se estableció que la herencia de cualquier persona no podía ser impugnada después de pasados ​​cinco años. La propiedad no estaba sujeta como más limitaciones que las servidumbres impuestas (derechos de paso, de pasto, etc.). En caso de deuda la propiedad era entregada en prenda al acreedor que debía administrarla como propia pero bajo palabra de no poder enajenar ( fiducia ) hasta cumplido el plazo fijado para la devolución del importe de la deuda; si el importe era devuelto, el acreedor tenía que devolver la propiedad, pero en caso contrario la adquiría en plenitud.

Los contratos con el Estado se concertaban por obligaciones de los ciudadanos y podían tener fiadores ( praevides ). El contrato de esponsales (un padre promete a su hija en matrimonio) en caso de ser incompleto, suponía una indemnización a pagar por el padre. La venta ( mancipatio ) se realizaba con la entrega del bien y el precio simultáneamente y ante testigos, y entonces era perfecta. Si no se cumplían los términos acordados al infractor debía satisfacer la otra parte lo mismo que si hubiera hurtado la cosa. El préstamo era también la entrega de una suma ante testigos y la obligación ( nexum ) de quien lo recibía de devolver el capital más los intereses. Si la deuda era con el Estado y el deudor incumplía, sus bienes eran vendidos. Si la deuda era a un particular, la reclamación de éste ( Vindiciae ) debía ser examinada previamente. Cada litigio examinado exigía un depósito previo ( sacramentum ) que perdía la parte condenada y era equivalente al 20% del valor del litigio, que pasaba al Erario Público. La parte perdedora tenía treinta días para el pago de la prestación o de la deuda reclamada; si no lo hacía, se pasaba a la vía de ejecución y se le obligaba a pagar menos que aportara nuevos testigos que justificaran su derecho ( Vindex ). Si se empeñaba en no pagar o no podía hacerlo, ya no perdía la libertad, sino los bienes que poseyera ( César estableció el principio de la libertad personal; la ejecución debía dirigirse contra los bienes, fueran estos suficientes o no, y la libertad del deudor quedaba salvaguardada, aunque de las sedes futuras ganancias debía entregar una parte que le permitiera cubrir su deuda pero que le permitiera vivir, con un máximo probablemente de dos tercios de sus ingresos; más tarde Claudio incluso fue más lejos y excluyó de las ejecuciones por deuda la de la legítima - una cuarta parte- correspondiente a los hijos, que también quedó excluida en las confiscaciones).

Los préstamos con interés estaban limitados a una cantidad máxima calculada sobre los bienes del deudor (al parecer el máximo era el 50% del valor de los bienes). Su infracción era un delito de usura perseguido por las leyes. El tipo de interés estaba limitado y el interés total no podía exceder del capital primitivo. Una ley regulaba la tutela. Los esclavos podían ser manumesos, esto es liberados. La liberación podía ser privado (en este caso el dueño tenía derecho a retractarse y recobrar al esclavo ) o público (en este caso era perpetua e irrevocable). Así un dodrantari era cada uno de los registros formados para aplicar la ley Valeria Feneratòria , que permitía reducir las deudas en tres cuartas partes cuando habían crecido por efecto de la usura.

Para manumetre a un esclavo tenía que pagar un impuesto equivalente al 5% de su valor. Los hijos podían ser emancipados por el padre. El matrimonio civil era consagrado. En varios momentos existió un impuesto para los solteros . Las donaciones y legados tenían ciertas restricciones. Subsistían las figuras del depositum (lo que confiaba un depósito a otro), el comodato o préstamo de algo para su uso y posterior devolución ( comodatum ) y el apoderamiento ( procuratio ). También subsistía el arreglo de las cuestiones de honor por un pare (un duelo , pero con decisión judicial).

El juramento litigio-decisorio podía decidir el litigio si lo que hacía el juramento era considerado un hombre honrado. En caso de falta de prueba en un juicio, ganaba el que era considerado más honrado, y si ambos tenían una consideración semejante, ganaba el pleito del acusado. No se permitía sin embargo la actuación de laudatorio (gente de buen nombre que declaraba a favor del acusado). El número de abogados por causa estaba limitado así como el tiempo de los discursos en los juicios. Los honorarios de los abogados, limitados por Claudi cien piezas de oro, fueron nuevamente libres a partir del Nerón (libres pero razonables) quien por otra parte declaró la justicia gratuita.

Los juicios lentos y complicados se limitaban a algunos casos destacados y para esclavos y gente de clase social baja aplicaba un procedimiento más corto.

La tortura sólo podía aplicarse a los esclavos. La detención preventiva era la norma general. Las penas aplicadas más frecuentemente eran las multas y apaleamientos.

El derecho de recurso al pueblo ( ius provocatio ) y de indulto , se trasladó a la emperador , pero fue eliminado por Calígula . Durante el gobierno de algunos emperadores (desde Tiberio ) se recurrió a la Lex Majestatis (que prohibía las ofensas al Emperador) para los juicios políticos.

En los casos de lesiones y algunos otros podía reclamarse el talión (es decir provocar el mismo daño), pero el acusado podía rescatar la pena por una compensación económica. El talión subsistió nominalmente durante el Imperio (incluso se cita en el Código Teodosiano ) pero la falta de referencias al mismo hace pensar que prácticamente no se usaba.


El ladrón sorprendido podía librarse de la cárcel pagando el doble de lo robado. En cambio un criminal no podía quedar libre a cambio de dinero (o como antiguamente aceptar el destierro). El adulterio y el divorcio fueron tratados en algunos casos con rigor y en un otros de manera tolerante.

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Enlaces de Descarga

Manual de Derecho Romano ( muy completo)

El Derecho Romano (Fundamentos)

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Bibliografía:

www.wikipedia.org
Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2003.
Nueva Enciclopedia Tematica Grolier 2012
https://www.ecured.cu 


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