miércoles, 31 de marzo de 2010

El Secuestro en México - Resumen


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El Secuestro en México

INTRODUCCIÓN

"El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; manifiéstase como un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado".
La anterior definición del vocablo "Derecho", hecha por Castellanos, muestra la finalidad de esta ciencia. Puede llamársele de diferentes manera como "hacer posible la vida gregaria" o "buscar el bien común", pero al final se llega a la conclusión de que el derecho busca la vida pacífica dentro de la comunidad. Tiene su origen en el vocablo latino sequestrare, que significa "apoderarse de una persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente"
Cuando los miembros de la sociedad no siguen las normas dictadas por ella se hacen acreedores a una pena. Debido a que las personas tienden a romper las reglas existe el derecho penal, el cual, como su nombre lo índica, se dedica a tipificar las conductas haciéndolas acreedoras a un castigo.
En el siguiente trabajo vamos a analizar un delito que ha tenido un significativo crecimiento en su ejecución en los últimos años: el secuestro. Una definición de la palabra "secuestro" es: "El apoderamiento ilegal de una persona por medio de la violencia para privarle de su libertad y exigir la recompensa o un fin político o social, del secuestrador."
En los últimos años, el secuestro se ha convertido en uno de los más grandes temores de los habitantes de nuestro país. Se cree que existen alrededor de 400 bandas de secuestradores profesionales, y los noticieros dedican gran parte de sus espacios a mostrar los distintos secuestros que se suscitan.
Por si fuera poco, las aprehensiones de los dirigentes de las bandas de secuestradores son sucesos muy importantes por parte de las autoridades. Estos lideres mafiosos llegan a crear fama, como en el caso de Daniel Arizmendi y otros que gracias a sus grandes rescates y la crudeza de sus "modus operandi" muestran que la eliminación de este problema se ve lejana.
El siguiente trabajo tendrá como fin analizar el delito de secuestro en nuestro país, conforme al Código Federal de la materia. Este tema puede llevar a distintas ramas de investigaciones, y aunque este trabajo tocará otros puntos como la situación ética y psicológica que se genera con este fenómeno, además de la realidad social de su existencia, la perspectiva de análisis central será el porqué de ésta figura jurídica.
Dentro del contenido de esta investigación se estudiará al secuestro desde sus orígenes, haciendo un recorrido histórico de este delito. Después se hará un análisis de la forma en que está tipificado en estos momentos conforme al Código Penal Federal. De la misma manera se estudiarán cuáles son las condiciones para que se realice el delito y las consecuencias que se presentan conforme a la forma en que éste se realizó. Como complemento a este análisis se presentará una perspectiva de la realidad social del secuestro, conforme a las sanciones establecidas y a la incertidumbre que genera la gran cantidad de secuestros llevados a cabo en la sociedad mexicana moderna.

I. Historia del secuestro

El delito de plagio contiene diferentes aspectos de carácter histórico que es necesario analizar para llegar a un total entendimiento del tema. Como ya se mencionó, el secuestro mantiene como condición privar a una persona ilegalmente de la libertad, por lo que es conveniente presentar un concepto de ella:
"Por libertad se entiende la ausencia de trabas en relación con los movimientos posibles de una persona, un animal o un objeto". Así al privar de la libertad a algo o alguien no le permitimos moverse más haya de un rango muy pequeño. Este delito ha tenido algunos cambios conforma al transcurso del tiempo".
Los cambios en las costumbres y la creación de nuevas situaciones han mantenido una evolución en este delito, el cual tiene su origen en el paganismo, donde el desconocimiento de la personalidad en todos lo seres humanos era una práctica común. Al existir la personalidad, a diferencia de tener la condición de humano, se llegó a la posibilidad de que el hombre fuera sujeto de apropiación, es decir, se convirtió en un bien. De ahí la existencia de la institución de la esclavitud, una práctica casi universal en los pueblos de la antigüedad. Según Jiménez Huerta, la esclavitud tiene como base el desconocimiento de la naturaleza espiritual del hombre y de la igualdad de su estirpe, y en la negación de la fraternidad humana. El origen del secuestro, como se puede inferir, proviene del robo de las personas, convirtiendo a éstas en esclavos. De esta manera podrían ser vendidas y obtener una compensación monetaria, o en el caso que se quisiere conservar, se mantenía una servidumbre por parte de la persona y de sucesores por muchos años.
De la misma forma era posible el caso del robo de un esclavo, el cual se podría constituir como una venganza primitiva, es decir, el hacer justicia particular con un menoscabo al patrimonio. Durante el imperio romano esta práctica estaba tipificada y se le conocía como "plagium".
Debido a la frecuencia con que se presentaba esta conducta, fue necesaria la tipificación universal del plagio, con afán de proteger de alguna manera a todos lo seres humanos. Al eliminarse la esclavitud de todas las leyes modernas, el delito de plagio tuvo que cambiar. No desapareció debido a la efectividad de éste, en lugar de mantenerse como una venganza al patrimonio de las personas se constituyó como un delito en contra de la libertad.
El delito de secuestro es una práctica común entre los delincuentes que desean una fuente de dinero rápida. Uno de los antecedentes más importantes del incremento de este delito ocurrió en España durante el pasado siglo. Un fragmento de la época muestra la situación que se presentaba en ese país durante ese tiempo:
"La primera sensación de estupor. Luego, de alarma, cuando la epidemia comienza a correrse, pasando a las provincias colindantes. Acá y allá, de improviso, desaparecían las personas. Misterioso mensajes plateaban la alternativa de su muerte o su rescate a precios abrumadores que se hacia preciso conseguir en gestiones difíciles a breve plazo. Los niños no escapaban a la codicia cruel de estos nuevos monstruos invisibles; antes bien, eran fácil presa del más subido valor."
Al leer esto se puede apreciar que la situación de inseguridad que se vive en la actualidad no es exclusiva de estos tiempos, o de este país. Ya en México el secuestro ha tenido periodos de auge, en los que era más común la incidencia de este tipo de delitos.
Durante muchos años, el rapto fue práctica común en nuestro país. El rapto consistía en el plagio de una persona con el fin de casarse con ella. Esto proliferó en el caso de las mujeres. De hecho, se pueden observar varias películas que recuerdan la época cuando una gran cantidad de matrimonios se producían a raíz de que el hombre secuestraba a la mujer. Actualmente, en el Código Civil se acepta esta práctica y se valida el matrimonio, con algunas condiciones. Aunque esta situación se puede observar como un hecho con tintes románticos, la realidad es que sólo refuerza la facha de macho y no es sino una práctica denigradora que por mucho tiempo fue aceptada.
El secuestro con el fin de obtener una compensación monetaria al entregar a la persona, se presentó con cierta frecuencia durante la revolución mexicana, ya que el país vivía una situación de inestabilidad política que provocaba que varios crímenes quedaran impunes. Además, existieron grupos de "revolucionarios" que muchas veces se financiaron gracias a la realización de secuestros a personas adineradas.
A partir del término de la revolución se vislumbró un periodo de estabilidad política en el país, con el cual se restableció el estado de derecho. Existen numerosas pruebas que hacen pensar que durante esta época la mayoría de los secuestros se presentaron con el fin mantener a algunas personas sometidas y no por obtener una ganancia; el secuestro de lideres revolucionarios que estaban en contra del gobierno, por sus ideas políticas o acciones eran una práctica común. La llamada "guerra sucia" fue sustentada en gran parte por el delito del secuestro.
Existen casos famosos de empresarios que fueron secuestrados con el fin de obtener un rescate que pudiera financiar las campañas políticas y militares de algunos lideres rebeldes.
Uno de los más famosos secuestradores revolucionarios fue Lucio Cabañas, quien se hizo conocido por estas acciones. Este singular rebelde realizaba secuestros, aunque él siempre mantuvo su postura de que éstos se cometían contra personas que fueran adineradas por medio de métodos deshonestos o por la explotación de clases oprimidas, de esta manera se constituía como una especie de Robin Hood.
Al analizar la forma en que evolucionó este delito en nuestro país, se puede llegar a la conclusión que el secuestro es una práctica delictiva que de alguna manera se practica con frecuencia, aunque los motivos y finalidades de ésta han cambiado con el paso del tiempo.

II- Situación jurídica actual del secuestro

La acción de secuestrar a alguien rompe con dos de las garantías individuales que reconoce la Constitución, la libertad de transito y la protección de las leyes frente a los castigos aceptando solo los impuestos por las autoridades; estas se encuentran descritas en los artículos 11 y 14 de la Constitución.

"Art. 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto otros requisitos semejantes..".

"Art. 14. ... Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho..."

El secuestro es considerado un delito, por lo que se encuentra dentro del código Penal, durante este trabajo se analizará la tipificación del secuestro según el Código Penal Federal. Este cuerpo legislativo mantiene el supuesto de secuestro dentro del libro segundo en el título vigésimo primero el cual esta denominado "Privación de la libertad y de otras garantías", el cual cuenta con un capítulo único y se constituye desde el artículo 364 hasta el 366 quáter.

Como se puede deducir a partir de la lectura del título en esta parte del código se plantean los diversos delitos en contra de la libertad de los individuos. El artículo 364 se encarga de estudiar la figura de la privación ilegal de la libertad, esta es condenada cuando se presenta en un tiempo menor a cinco días con el supuesto que se realice de manera ilegal, existe la posibilidad de que esa conducta este permitida.

"Sobre la detención de una persona, el artículo 16 de la Constitución del país permite a los particulares detener a una persona en casos de flagrante delito, aunque señalándose la obligación de ponerlos sin demora a disposición de la autoridad inmediata."

Aunque mantiene muchas similitudes con el plagio esta conducta no es en si el delito analizado en este trabajo, ya que no se menciona el rescate o la acción a cambio de la libertad de la persona privada, la distinción de este delito es evidente con el secuestro en el momento en que se tipifican los dos de diferente manera, el código especifica las condiciones y las penas para las diferentes variaciones del delito de privación ilegal de la libertad.

"Privar de la libertad, aquí significa eliminar la libertad ambulatoria, restringir la libertad de movimiento del pasivo, o sea con los propósitos o mediante los actos aludidos en este artículo".

De hecho este delito de alguna forma es la base del secuestro:

"para que exista el delito de plagio o secuestro, se requiere como supuesto indispensable que se reúnan las características legales de la privación de la libertad".

Por su parte el articulo 365 del mismo ordenamiento se dedica a la tipificación de la libertad de trabajo, esta mantiene distantes diferencias en relación con el secuestro por lo que no es necesario nombrar estas. De la misma manera el articulo 365 bis se encarga de la protección de otro tipo de libertad, en este caos la sexual.

El artículo que regula el delito de secuestro es el 366 del código. Debido a su longitud se analizará por partes. La primera fracción menciona:

"En la interpretación de la frase "camino público" debe imperar la descripción contenida en el articulo 165 del propio Código Penal. " Se llaman caminos públicos –según precepto- las vías de transito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere. Por paraje solitario ha de entenderse cualquier sitio, lugar o estancia que en el momento de ejecutarse la detención estuviere despoblado o deshabitado."

Para complementar lo mencionado por el autor se anexa jurisprudencia que define el concepto de paraje solitario

"Artículo 366 Bis

Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de doscientos a mil días multa, al que en relación con las conductas sancionadas por el artículo anterior y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley:
I. Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate, sin el acuerdo de quienes representen o gestionen en favor de la víctima;
II. Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información;
III. Actúe como asesor con fines lucrativos de quienes representen o gestionen en favor de la víctima, evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro;
IV. Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien el no colaborar o el obstruir la actuación de las autoridades;
V. Efectúe el cambio de moneda nacional por divisas, o de éstas por moneda nacional sabiendo que es con el propósito directo de pagar el rescate a que se refiere la fracción I del artículo anterior, y
VI. Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes."
La figura delictiva del secuestro es muy grave por lo que es necesario que se mencionen todas las posibles implicaciones, el hecho de comunicar, encubrir o realizar actos en pro de la realización del secuestro es merecedor a una pena.

III- Impacto social

Como ya lo había mencionado en mi propuesta de entrega, realicé este trabajo debido a mi interés personal en relación con el tema. La proliferación del secuestro ha ocasionado un impacto muy importante dentro de la comunidad nacional, las comparaciones con otros países se presentan y de ninguna manera es sano para cualquier sociedad la inseguridad e incertidumbre de sus habitantes.

Al crecer la ejecución de este delito se deben analizar las causas por las cuales los delincuentes realizan esta práctica. El secuestro moderno y el más usual se presenta con el fin de pedir un rescate de las personas. Por lo regular se analiza la forma de vida de esta gente, se busca a una víctima y se le plagia. Después se hace saber a la familia del secuestro y se solicita una cantidad en dinero, por lo general para que ésta sea liberada. En el caso de que se logre juntar la cantidad y sea pagada, se procede a su liberación, aunque no es inusual que los secuestradores maten a la persona aún con la condición cumplida.

Al solicitar una cantidad monetaria a cambio de la vida se amenaza uno de los bienes jurídicos más importantes, tal vez el más importante. Simplemente se utiliza el valor que tiene la persona para sus familiares y se extorsiona consiguiendo dinero rápido y sin ningún esfuerzo. Existen diversas organizaciones criminales que se dedican a monitorear y a secuestrar personas. Algunas se han logrado desmembrar, pero no todas, y lo peor es que en algunos casos ciertas autoridades se ven inmiscuidas.
Otra modalidad es cuando, organizaciones integradas por sicarios, limpian la zona  de competencia que otro grupo de delincuentes requiere para mantener sus operaciones económicas y de control.

El golpe que los secuestros ocasionan en la sociedad es simplemente muy grande.


Realidad Social Internacional

El secuestro es un problema grave dentro de la sociedad, México es solo uno de los países donde se ha proliferado esta dañina situación; Colombia es otro de ellos. En los últimos años debido a la inestabilidad política, social y económica Colombia ha sufrido como ningún otro los problemas que ocasiona el secuestro.
Existen distintos grupos y subgrupos de la guerrilla colombiana que se mantiene gracias a los rescates que obtiene de este delito. Entre los principales están las FARC, el ELN, el EPL, y el grupo JBC. Los conflictos internos y el daño psicológico social ha hecho que fuera necesario una ley especial antisecuestro la cual fue promulgada en 1996.
"1.- El secuestro extorsivo. Tiene prisión de veinticinco (25) a cuarenta años y una multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales.
En la misma pena incurrirá quien arrebate, sustraiga, retenga u oculte una personalidad de reconocida notoriedad o influencia pública.
2.- Secuestro simple. Tiene prisión de seis (6) a veinticinco (25) años y una multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales.
Si el propósito del agente es contraer matrimonio u obtener una finalidad erótico sexual, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. Para proceder en este caso se requiere de querella de parte"
Para visualizar mejor la gravedad de este delito en Colombia y en México se anexan estadísticas que muestran el crecimiento de la tasa delictiva a loa largo de los últimos años.

Conclusiones:

Conforme al o mencionado se concluye:

1.- En los últimos años, el secuestro se ha convertido en uno de los más grandes temores de los habitantes de nuestro país.
2.- Los cambios en las costumbres y la creación de nuevas situaciones han mantenido una evolución en este delito.
3.- La acción de secuestrar a alguien rompe con dos de las garantías individuales que reconoce la Constitución, la libertad de transito y la protección de las leyes frente a los castigos aceptando solo los impuestos por las autoridades.
4.-El delito de secuestro se encuentra ampliamente tipificado, de manera que el Código Penal contempla diferentes penas en relación con las posibles variantes del crimen.
5.- El problema de la proliferación en México no es culpa de la legislación, la seguridad social se ve comprometida pero por aspectos externos como la posible mala administración de la justicia o la inefectividad deseada en los cuerpos policíacos.
6.- La República Mexicana no es el único país que sufre esta situación, de hecho Colombia mantiene un estado de inseguridad peor al nuestro, lo cual no es orgullo para ninguna de las dos naciones.
7.- La posible solución a esta ola delictiva se ve muy lejana analizando que aunque los esfuerzos se han realizado las bandas criminales han demostrado su superioridad, por lo que no se observa práctica la baja significativa de este delito en nuestro país.


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Bibliografia:

http://ssp.gob.mx
http://www.durangoaldia.com
Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009.
Nueva Enciclopedia Tematica Grolier 2012
https://www.ecured.cu 
www.wikipedia.org

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