Unidad 2.- Organización y Estructura
Del Estado Mexicano
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: Trabajo Social ComunitarioTabla de Contenidos
Introducción
2.1 La Idea De Soberanía.
2.2 Los Derechos Humanos.
2.3 División De Poderes
2.3.1 El Poder Ejecutivo Federal
2.3.2 Secretarias de Estado:
2.3.3 Poder Legislativo Federal
2.3.3.1 Cámara De Diputados:
2.3.3.2 Cámara De Senadores:
2.3.4 Poder Judicial Federal:
2.3.4.1 Suprema Corte De Justicia De La Nación:
2.3.4.1 Tribunal Electoral Del Poder Judicial De La Federación.
2.3.4.4 Los Tribunales Unitarios De Circuito
2.3.4.5 Los Juzgados De Distrito
2.3.4.6 El Consejo De La Judicatura
2.3.5 El Sistema Federal
2.3.5. El Sistema Representativo
2.3.5.2 La Supremacía Del Estado Sobre Las Iglesias
2.3.5.3 Existencia Del Juicio De Amparo Como Medio Fundamental De Control De La Constitucionalidad
Biografia Del Autor: Dra. María Del Refugio González - Libro: Las Relaciones De La Iglesia Y El Estado
Conclusión.
Bibliografía
Otros Trabajos Citados.
Anexos.
Introducción
Es necesario conocer la unidad jurídica y política del Estado Mexicano, la cual deriva de la Constitución, por ello la necesidad de exponer su estructura constitucional.
Donde la población o elemento humano del Estado puede ser definida como: "el conjunto de seres humanos que habitan en un territorio igualmente "el pueblo del estado son los individuos cuya conducta se encuentra regulada por el orden jurídico nacional: Trátese del ámbito personal de validez de dicho orden" (KELSEN, 1998)
El conocer de una forma ordenada y coherente nuestro sistema constitucional, nos va a permitir una mejor comprensión de México y un punto de partida hacia el estudio del Estado Mexicano, como una unidad tanto jurídica como política
Ya que el elemento humano del Estado Mexicano se encuentra integrado por nacionales
(personas físicas y morales), extranjeros (personas físicas y morales) y ciudadanos.
Y la nacionalidad mexicana es el vínculo jurídico y político que une a un mexicano con el Estado Mexicano, con todas las propiedades que actualmente conforman nuestra sociedad, que se fundan en el reconocimiento de la personalidad jurídica de cada uno y en la aceptación de la interacción con las entidades políticas autónomas del Estado.
2.1 La Idea De Soberanía.
Bárbara Díaz Desarrollo histórico de la idea de ciudadanía. La reflexión política nació en Grecia al compás de la institución de la ciudadanía, y se desarrolló más adelante en Roma. Era el ciudadano, el polités griego o el civis romano -a diferencia del súbdito de los viejos imperios- el hombre libre, que encontraba en el espacio público, en el ágora, en el foro, el ámbito adecuado para una vida lograda. El espacio público era, para el ciudadano griego, el lugar donde el hombre, con su palabra y su acción, vivía una vida auténticamente humana, y encontraba la felicidad, la vida buena. En el siglo XVIII, la mentalidad moderna introdujo cambios sustanciales a este modo de pensar. A fin de evitar el disenso en el espacio público y lograr la homogeneización de los súbditos, se relegó al ámbito privado todo aquello que pudiera ser causa de conflicto, a saber, lo religioso y lo moral. Así, aquellos asuntos trascendentes para el hombre, referentes a su origen, a su destino, a cómo vivir una vida auténticamente humana, quedaron excluidos del diálogo público. Con el afán de eliminar ciertas escandalosas desigualdades, la Ilustración elaboró una idea abstracta de ciudadanía, para la que enumeró una serie de derechos, también abstractos. Esos ciudadanos eran teóricamente iguales unos a otros y, por lo tanto, esencialmente intercambiables. Privados de ofrecer algo propio a la construcción del bien común, esos individuos se dedicaron a cultivar sus propios intereses, dejando a la institución estatal el cuidado de gestionar la vida pública y dieron paso, así, al llamado "Estado de bienestar". * La siguiente es una versión ampliada de la ponencia presentada en el Congreso "Hacia el Centenario del Beato Josemaría Escrivá",
Universidad Austral, Buenos Aires, 2001. ,179L Biblioteca Virtual Josemaría Escrivá de Balaguer y Opus Dei Bárbara Díaz Esta situación de pasividad ciudadana, anunciada por Tocqueville' hace más de un siglo y medio, se contempla hoy como un inmenso riesgo para la convivencia. Desde diversas corrientes de filosofía política se procura hoy, pues, reivindicar ese espacio público que, al decir de Hanna Arendt, "significa el propio mundo, en cuanto es común a todos nosotros y diferenciado de nuestro lugar poseído privadamente en él", un mundo que "está relacionado con los objetos fabricados por las manos del hombre, así como con los asuntos de quienes habitan juntos en el mundo hecho por el hombre" (ARENDT, 1996). Reivindicar el espacio público significa, pues, volver a valorar lo común, lo que une, aquello que los griegos denominaban koinonía, el lugar donde el hombre podía vivir una vida auténticamente humana, una vida feliz. Significa también, ser conscientes de la existencia de un bonum commune del que toda la ciudad disfruta, pero que también todos los ciudadanos contribuyen a crear. La temática de la ciudadanía en los textos de Josemaría Escrivá Josemaría Escrivá, al abordar esta temática, lo hace desde una perspectiva de fe -sus consideraciones "por fuerza han de ser sacerdotales"; escribe- pero, como veremos, su prédica y sus consejos lo muestran, ante aquellos para quienes "la calle" —el mundo- es lugar de su encuentro con Dios, a la vanguardia de estas corrientes del pensamiento político contemporáneo. Analizando los textos más conocidos del Fundador del Opus Dei, encontramos múltiples referencias a estas cuestiones. Es significativo, en este sentido, que un libro de espiritualidad como Surco tenga, precisamente, un capítulo titulado "Ciudadanía". Camino y Forja contienen, asimismo, bastantes puntos específicamente dedicados a este tema. Otro texto especialmente ilustrativo es el de la homilía "Amar al mundo apasionadamente", pronunciada en el "campus" de la Universidad de Navarra en 1967. Así se dirigía a los universitarios y amigos de esa Universidad, exhortándolos a vivir su responsabilidad ciudadana: "Interpretad pues mis palabras como lo que son: una llamada a que ejerzáis -i a diario!, no sólo en situaciones de emergencia- vuestros derechos, y a que cumpláis noblemente vuestras obligaciones como ciudadanos -en la vida política, en la vida 1 TOCQUEVILLE, Alexis de, La Democracia en América, 1, Alianza Editorial, Madrid, 1980, p. 81-92. 3 Surco, Prólogo del autor. Biblioteca Virtual Josemaría Escrivá de Balaguer y Opus Dei La idea de soberanía económica, en la vida universitaria, en la vida profesional-, asumiendo con valentía todas las consecuencias de vuestras decisiones libres, cargando con la independencia personal que os corresponde. Y esta cristiana mentalidad laical os permitirá huir de toda intolerancia, de todo fanatismo -lo diré de un modo positivo-, os hará convivir en paz con todos vuestros conciudadanos, y fomentar también la convivencia en los diversos órdenes de la vida social'. Leyendo éste y otros textos, salta a la vista el empeño de Josemaría Escrivá, por utilizar precisamente este vocablo, "ciudadano", y no otro. Surge, pues, inmediata la pregunta: ¿por qué esta insistencia en señalar a los cristianos ese carácter de "ciudadanos iguales a los demás'? Creo que con esta palabra, el autor quiere especialmente significar el hecho de que el hombre y, particularmente, el cristiano que quiere ser santo, está inmerso en unas peculiares circunstancias, es un ser situado, que nació en un determinado lugar, habla una determinada lengua, es parte de una cultura, tiene una patria en la que desarrolla su vida familiar, laboral y social. Frente a la abstracción impuesta por la mentalidad ilustrada, Escrivá piensa en el hombre concreto, con nombre y apellido, no en un individuo más, intercambiable, de una masa anónima. El ciudadano es ese individuo singular, que tiene un algo que comunicar y un algo que dar en ese espacio público al que pertenece por derecho propio. He aquí, pienso, la resonancia clásica de su pensamiento y, a la vez, el punto en que sus ideas se adelantan a lo que algunos pensadores políticos contemporáneos vienen a subrayar: la vuelta a la idea de koinonía, de espacio común en el que se comparten bienes, los bienes que, justamente, cada uno es capaz de entregar a los demás como don. Un eco del pensamiento ilustrado era la radical separación de lo privado -como ámbito de los valores éticos y de la fe- y lo público, asimilado, o más bien, reducido, a lo estatal. Josemaría Escrivá marca -con su pensamiento- una revolución, al afirmar que esos reductos privados deben salir a la luz pública porque son parte del bonum commune que es necesario compartir; y que la vida pública es, para el hombre, ámbito de perfección y, para el cristiano, camino de santidad. Fe y vida pública En el primer punto, aparece como central el tema de la fe en la vida 4 Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, "Amar al mundo apasionadamente", n. 117. 5 Ibidem, n. 118. 181 Biblioteca Virtual Josemaría Escrivá de Balaguer y Opus Dei Bárbara Díaz pública, cuestión que hoy es acuciante debido al pluralismo étnico, cultural y religioso de las sociedades contemporáneas. El autor insiste en que los cristianos en general y los fieles del Opus Dei en particular, son ciudadanos iguales a los demás; "nada distingue a mis hijos de sus conciudadanos', dice Escrivá. Ese empeño por afirmar la igualdad radical de cristianos y no cristianos en el espacio público, se explica por el deseo de salir al paso del afán -repetido una vez y otra en la Historia y con signo diferente de acuerdo a las circunstancias- de hacer de la condición de cristiano un título de privilegio o una etiqueta de deshonra. El primer caso podría ser una situación más o menos común en ambientes católicos de la España franquista; de ahí, que Escrivá alertara a los cristianos a "no servirse de la Iglesia mezclándola en banderías humanas'. El segundo caso es el más típico de las sociedades laicistas y secularizadas en las que nos movemos. En ellas, la expresión pública de la fe es mal vista, y los ciudadanos que manifiestan exteriormente sus creencias son considerados potencialmente fundamentalistas. Frente a ese designio de hacer volver a los cristianos "a las catacumbas', de reducir la fe al estrecho ámbito de lo individual, Josemaría Escrivá enseña que la fe, que es el gran tesoro del cristiano, debe ser difundida, compartida, en el espacio público. Ante los graves problemas de la existencia humana el cristiano tiene algo que decir, tiene un modo propio de actuar, que constituye, precisamente, su contribución peculiar al bien común. Siguiendo, también en esto, la tradición clásica, en la que el ciudadano es distinguido por el discurso y la acción, para Josemaría Escrivá el ciudadano cristiano deberá hablar de su fe, y, sobre todo, actuar como cristiano consecuente: "Como cristiano tienes el deber de actuar, de no abstenerte, de prestar tu propia colaboración para servir con lealtad, y con libertad personal, al bien común'. Actuando así, muchos otros, también no cristianos, se sentirán movidos a unírseles en empresas comunes de servicio a los demás, y ello será para el cristiano cauce para llevarlos a la fe. Así, ante la tentación del aislamiento, a la que algunos cristianos sucumben por temor a perder su fe, o la peligrosísima del fundamentalismo, que lleva a pensar que la fe implica un solo modo posible de cultura, la alternativa es la evangélica: ser "fermento en la masa". Al ser difundida en el espacio público, la fe se hace, necesariamente, 6 Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, 'Amar al mundo apasionadamente", n. 118. 7 Ibidem, n. 117. 8 Surco, n. 301. 9Forja, n. 714. ,182, Biblioteca Virtual Josemaría Escrivá de Balaguer y Opus Dei La idea de soberanía cultura: "Una fe que no se haga cultura -afirma Juan Pablo II-, es una fe no acogida plenamente, no pensada enteramente, no vivida fielmente'. Y esto, en el respeto y amor por las más diversas manifestaciones culturales -que deben preservarse- es elevarse más aún, por la fe. Ser fermento en la masa, en efecto, supone la persistencia de los ingredientes de ésta, pero transformados, enriquecidos, por la acción del fermento". Josemaría Escrivá resume estas ideas en el punto 302 de Surco: "Ésta es tu tarea de ciudadano cristiano: contribuir a que el amor y la libertad de Cristo presidan todas las manifestaciones de la vida moderna: la cultura y la economía, el trabajo y el descanso, la vida de familia y la convivencia social'. La difusión de la fe está, pues, bien lejos de la instauración de una especie de teocracia, de partidos político-religiosos que, a la postre, limitarían la libertad del ciudadano cristiano en todo lo que no es de fe, es decir, en la mayoría de los asuntos humanos. Por ello Josemaría Escrivá insiste en que "el hecho de ser católico no significa formar grupo, ni siquiera en lo cultural e ideológico, y, con mayor razón, tampoco en lo político'. Adelantándose al Concilio Vaticano II, afirmaba que son los laicos -quienes tienen que edificar la "ciudad temporal", con responsabilidad personal, que implica en cada uno ser fiel a las enseñanzas de la Iglesia y correr con las consecuencias personalmente. La unidad en la fe no implica defender la misma postura en lo que es opinable. Esas distintas posiciones no son motivo de alejamiento entre unos cristianos y otros, sino que deben fomentar la comprensión y el respeto mutuo. Ese pluralismo en el amplio campo en que los hombres pueden debatir, lleva –también- a que los ciudadanos cristianos se acerquen a sus hermanos no cristianos, con quienes comparten la responsabilidad en la construcción del bien común, y trabajen codo a codo con ellos: "Hay que convivir, hay que comprender, hay que disculpar, hay que ser fraternos"14 , repetía Josemaría Escrivá. La vida pública como ámbito de perfección El segundo punto al que quería referirme es el de la vida pública como ámbito de perfección, lugar en el que se desarrollan las virtudes, 10 Juan Pablo II, cit. en MIGUENS, E, Fe y Cultura en el Pensamiento de Juan Pablo II, Palabra, Madrid, 1994, p. 155. si MIGUENS, E , 1994, p. 133. 12 Surco, n. 302. 13 Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, n. 29. 14 Amigos de Dios, n. 9. 183 Biblioteca Virtual Josemaría Escrivá de Balaguer y Opus Dei Bárbara Díaz camino, en fin, de santidad. No es casualidad que Santo Tomás Moro, hombre del siglo XVI pero con un perfil tan actual, haya sido escogido por Josemaría Escrivá como intercesor de su Obra. En la raíz de sus ideas sobre el papel de los cristianos en la vida pública, está su amorosa contemplación de Cristo: "no cabe olvidar que nuestro Maestro era —ies!—'perfectus Horno, perfecto Hombre'. Los cristianos han de imitar ese modelo de hombre perfecto. Y la perfección no es un asunto privado, exclusivamente individual: el hombre se perfecciona, se "hace" a sí mismo en sociedad, en la co-existencia. Por eso, un cristiano que se desentendiera de su entorno, de su ambiente, que no procurara su mejora, no sería verdadero imitador de Cristo. Todo cristiano tiene, por su condición de ciudadano, un papel en la vida pública, en la vida de su comunidad. Ese papel lo desarrolla a partir de sus circunstancias concretas, pero siempre en el ejercicio de ciertos derechos y en el cumplimiento responsable de ciertos deberes, todo lo cual lo va perfeccionando como hombre y como cristiano. Esto es lo que afirma Escrivá: "Observa todos tus deberes cívicos sin querer sustraerte al cumplimiento de ninguna obligación; y ejercita tus derechos en bien de la colectividad, sin exceptuar imprudentemente ninguno'. Ser ciudadano es, pues, para nuestro autor, cumplir, con exquisita caridad, los deberes y ejercitar los derechos inherentes a dicha condición. El Fundador del Opus Dei solía hacer especial hincapié en los derechos, porque se daba cuenta de que la mentalidad dominante, inclinada a dejar todo en manos del Estado, impulsa a los hombres —también a los cristianos— a desentenderse de los afanes de la sociedad en la que viven, y a despreocuparse de ejercitar sus derechos. Se convierten así, sin quererlo, en esclavos del Estado, sin pensar en intervenir para lograr lo que es de estricta justicia: derechos de las familias, libertad religiosa y educativa. La obediencia a la autoridad legítima, manifestada en el exa La idea de soberanía hombres, allí desarrollará su espíritu laborioso y diligente, la prudencia en la toma de decisiones, la fortaleza y la magnanimidad para resistir una legislación anti-cristiana o acometer empresas grandes en favor de sus compatriotas. Ciudadanía y patriotismo Es preciso, antes de terminar, detenerse en la cuestión de la relación entre ciudadanía y patriotismo. Aragonés de nacimiento, amante de su tierra natal de la que se complacía en destacar sus rasgos típicos —"soy tozudo porque soy aragonés", solía repetir Josemaría Escrivá así como en recordar hechos y hombres destacados de su historia, y queriendo entrañablemente a su país, España, su corazón iba más allá: "Ser católico —escribió en Camino— es amar la Patria, sin ceder a nadie mejora en ese amor. Y, a la vez, tener por míos los afanes nobles de todos los países. i Cuántas glorias de Francia son glorias mías! Y, lo mismo, muchos motivos de orgullo de alemanes, de italianos, de ingleses ..., de americanos y asiáticos y africanos son también mi orgullo. iCatólico!: corazón grande, espíritu abierto"". Su corazón se abría a la humanidad entera, por el deseo tan grande que tenía de que todos conocieran a Cristo. Repudiaba el nacionalismo, que cierra los ojos a lo bueno que tienen otros países. Escribe en Surco: 'Ama a tu patria: el patriotismo es una virtud cristiana. Pero si el patriotismo se convierte en un nacionalismo que lleva a mirar con desapego, con desprecio —sin caridad cristiana ni justicia a otros pueblos, a otras naciones, es un pecado"19. El Fundador del Opus Dei veía las diferencias entre las naciones, entre las culturas, como expresiones de la infinita grandeza de Dios, y de la riqueza de la persona humana, capaz de expresarse de modos tan diversos y complementarios. Sabía sacar partido de las virtudes y modos de ser de cada pueblo, y querer a todos con su corazón paternal. Encarecía a sus hijos, que salían a sembrar la semilla del Opus Dei en otros países, que no se enquistaran, que se hicieran verdaderamente ciudadanos del país al que iban, tomando como propios su lengua, su modo de vestir, sus costumbres. Hoy, en el mundo globalizado, el ciudadano no lo es sólo de una patria sino del mundo. La tarea del ciudadano cristiano no se limitará, pues, a los estrechos límites nacionales, sino que deberá ampliarse a la 18 Camino, n. 525. 19 Surco, n. 315. 185, Biblioteca Virtual Josemaría Escrivá de Balaguer y Opus Dei Bárbara Díaz comunidad universal. Y cuando, paradójicamente, se contempla el resurgir de los nacionalismos exacerbados, el mensaje de apertura y comprensión de Josemaría Escrivá puede ser una referencia para enfocar esta encrucijada del comienzo del milenio. El ideal del ciudadano cristiano que plantea en Surco se expresa con singular belleza y claridad en este pasaje: "Para ti, que deseas formarte una mentalidad católica, universal, transcribo algunas características: -amplitud de horizontes, y una profundización enérgica en lo permanentemente vivo de la ortodoxia católica; -afán recto y sano —nunca frivolidad—, de renovar las doctrinas típicas del pensamiento tradicional, en la filosofía y en la interpretación de la historia...; -una cuidadosa atención a las orientaciones de la ciencia y del pensamiento contemporáneos; -y una actitud positiva y abierta, ante la transformación actual de las estructuras sociales y de las formas de vida"". Por un lado, una fe sólida y profunda, a tono con el nivel de sabiduría humana que cada uno haya adquirido, una fe pensada y arraigada. Por otro, atención a lo valioso de la tradición, viéndolo como eso, una entrega, traditio, un don, pero un don vivo, que hay que renovar permanentemente a la luz del desarrollo de la ciencia, del pensamiento filosófico, y atento a los cambios que se producen en la sociedad. Tal programa es, pues, todo lo más opuesto a una mentalidad de cenáculo, o al tradicionalismo estéril. Josemaría Escrivá reivindica el sentido primigenio de lo católico, lo universal, que está lejos de representar una estructura anacrónica, un reducto de tiempos pasados, y menos aún un símbolo de falta de libertad e intolerancia.
2.2 Los Derechos Humanos.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.
De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.
Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.
Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.
Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.
El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.
El poder público debe hacer todo lo necesario para que sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
La promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos tiene la función de:
•Contribuir al desarrollo integral de la persona.
•Buscar que todas las personas gocen de una esfera de autonomía donde les sea posible trazar un plan de vida digna que pueda ser desarrollado, protegidas de los abusos de autoridades, servidores públicos y de los mismos particulares.
•Representa límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
•Crear condiciones suficientes que permitan a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias (vida democrática).
Clasificación de los derechos humanos.
Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.
Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.
Cuales son:
La vida, libertad, igualdad, seguridad, educación, trato digno, tener personalidad jurídica, tener un nombre, ser protegidos contra la discriminación, ser protegidos por las leyes, transitar libremente, ser oído y representando en juicio, tener una vida privada, buscar asilo en caso de persecución; una nacionalidad, fundar una familia, ser protegido por la sociedad y el Estado, inviolabilidad de domicilio; la propiedad individual y colectiva; la libertad de pensamiento, estar informado; manifestación y difusión libre de las ideas y creencias; reunirse y asociarse; participar en un Gobierno y tener garantía de audiencia, de petición, votar y ser votado; la seguridad social, el esparcimiento y la cultura; tener un trabajo, recibir un salario, el descanso y la convivencia familiar.
La salud y bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica. Disfrutar y participar de la vida cultural, el progreso científico y biológico. Vivir en comunidad, la libertad de culto; y profesar libremente un credo religioso; los usos y costumbres de los pueblos indígenas, convivir en un medio ambiente sano y sustentable, disfrutar del orden público; la moral y la vida democrática..
2.3 División De Poderes
“División” implica, separación de poderes en el sentido de que su respectivo ejercicio se deposita en órganos distintos, interdependientes, y cuya conjunta actuación entraña el ejerciciodel poder público por parte del Estado.
La exigencia de dividir el poder constituyó y sigue constituyendo un mecanismo obligatorio en la elaboración de cualquier Constitución democrático-burguesa. Al lado de la doctrina de la soberanía popular, de los derechos del hombre y del régimen representativo, la separación de poderes se convirtió en la estructura limitante del poder a fin de impedir su abuso, y como consecuencia, garantizar la libertad individual
Para la mejor comprensión de su naturaleza e implicaciones, es preciso revisar algunos antecedentes
de la doctrina sobre la división de poderes. Ya que es indispensable indagar sobre su origen y desarrollo para entender su regulación y realización en el sistema constitucional mexicano.
El primer antecedente significativo de la doctrina podemos encontrarlo en el pensamiento del notable filósofo Aristóteles, que después de un severo análisis de varias Constituciones de suépoca, diferenció las funciones del Estado, concluyendo que legislar, administrar y juzgar son tareas que deben corresponder a instituciones diversas.
En su obra La política, libro IV, señala que “En todas las constituciones existen tres elementos que deben estar bien armonizados para el buen funcionamiento del gobierno; en cambio, sí hay diferencias entre los mismos, diferirán consiguientemente las constituciones”.1
Según Aristóteles, en la polis debe darse una división de funciones,en la que un órgano denominado asamblea deliberanteresuelve sobre los asuntos comunes; al segundo, llamado grupo de magistrados, se le encomienda resolver sobre ciertos asuntos, el juzgar y el mandar es por excelencia lo propio del poder. Porúltimo, un cuerpo judicial encargado de dirimir controversias mediante tribunales, mismos que se encontraban organizados por materias para un mejor funcionamiento.
Así mismo Locke y Montesquieu infirieron los principios teóricos de la organización constitucional occidental bajo cuyo esquema se proyecta el sistema político mexicano
John Locke es un pensador que ejerció una notable influencia en el pensamiento político europeo y norteamericano, sobre todo al configurarse la democracia liberal y constitucional. A partir de Locke, la finalidad primordial consiste en la necesidad de limitar el poder, convirtiéndose, de este modo, la división de poderes en la principal limitación interna del poder público, que encuentra su complemento en la limitación externa de las garantías individuales.
De acuerdo con Locke, en estado natural el ser humano ejercedos clases de poder, como lo son el de hacer todo lo que estimeconveniente para su conservación y la de los suyos, y el de castigarlos crímenes cometidos en agravio de sus intereses personaleso patrimoniales. Cuando la sociedad civil se organiza políticamente,el individuo renuncia a tales poderes para transferirlosal estado, de manera que esa libertad, así como el ejercicio de laautodefensa será regulado a partir de entonces por la legislaciónque el aparato estatal crea y aplica de lo anterior, se infiere que el Estado como producto social tiene dos poderes básicos: el Poder Legislativo, que regula cómo las fuerzas de un Estado deben ser empleadas para la conservación de la sociedad y de sus miembros, y el Poder Ejecutivo, que aplica las leyes, asume la prerrogativa discrecional de proteger intereses privados y públicos, así como también la función jurisdiccional.
Locke considera la existencia de un tercer poder: el Federativo que tiene por misión las relaciones exteriores, hacer la guerra y la paz, alianzas, tratados y las demás funciones diplomáticas.En suma, las cuestiones vinculadas con la seguridad nacional.
Además de que el Poder Legislativo no debe extenderse más allá de lo que el bien público exige, los derechos naturales de los hombres no desaparecen, sino que, por el contrario, subsisten para limitar el poder social y fundar el ejercicio real de la libertad. De esta forma, la existencia del parlamento y la Constitución representan un primer esfuerzo por limitar y controlar el poder, hasta entonces más o menos absoluto, del gobernante.
Montesquieu es principal exponente de una teoría sistemática de la separación de poderes, expuesta
en una célebre obra: El espíritu de las leyes (publicado en 1892), que interpreta la Constitución inglesa.Inicia su trabajo señalando que es una experiencia eterna cómo todo hombre en ejercicio de poder se ve impulsado a abusar de él y llega hasta donde encuentra límites. El abuso del poder solo se ve impedido si por la disposición de las cosas, el poder detiene al poder. Lo que a su vez supone no el poder único y concentrado, sino una fragmentación del poder y ciertadistribución de funciones separadas; en este sentido, es célebresu afirmación: “Los poderes que se atemperan los unos a losotros, que se contrapesan los unos a los otros, con sus respectivos contrapesos”.
Montesquieu orienta su doctrina a la libertad política más amplia, que tiene por finalidad mantener la libertad delos ciudadanos bajo el reconocimiento del siguiente principio: “Todo gobierno puede ser libre si observa la división de poderes de modo que ninguno de ellos pueda predominar sobre los
demás”. En cada Estado, afirma Montesquieu, hay tres clases de poderes: la potestad legislativa, que se encarga de hacer las leyes; la potestad ejecutiva, que ejecuta y aplica la ley a casos generales,
y la potestad judicial, que castiga los delitos y juzga las diferencias entre los particulares. Principio que indirectamente quedará plasmado en nuestro artículo 49 constitucional.
La idea básica que expone en su doctrina fue la de asegurar la libertad del hombre por la diversificación de poderes y por la necesidad de evitar la concentración de potestades en uno solo.
También se preocupó por establecer limitaciones internas de los poderes, surgiendo de aquí el sistema de frenos y balanzas, que atribuye a cada uno de los distintos órganos facultades decontrol y acción sobre los otros, garantizando así el equilibrio.
En lo que refiere a México el 5 de noviembre de 1823 el Congreso Constituyente se reunió iniciando sus labores con el objeto de formular la primera Constitución mexicana. Como circunstancia previa, se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación, fechada el 31 deenero de 1824, en cuyo articulado se contienen las directrices para elaborar la carta magna. En dicha acta se proclamó el principio de la división de poderes al disponer en su artículo noveno que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Se prohibió que estos tres poderes se reunieran “en una corporación o persona” y que se depositara en Legislativo en un individuo, prohibición última que no decretó la Constitución Federal de 1824 al adoptar este principio.
A fin de advertir las notables semejanzas entre ambas Constituciones, considérese que el Legislativo se depositó en un Congreso General, compuesto de dos cámaras: la de Senadores y la de Diputados, y en su receso funcionaría un Consejo de Gobierno. El Ejecutivo se depositaría en un solo individuo no reelegible de inmediato, que sería el presidente de la República. El Poder Judicial recayó en la Suprema Corte de Justicia, los tribunales de circuito y los juzgados de distrito.
Por último el Sistema Federal Mexicano mantiene la división de poderes, en sus niveles de gobierno y es el mismo para el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
I. El nivel federal: que abarca toda la extensión del territorio nacional.
II. El nivel estatal: que sigue la división político-territorial de las entidades federativas.
III. El nivel municipal: que aplica en el núcleo más básico de la organización político-administrativa de las entidades. (Villanueva Gómez, 2014)
Fuente: Cuaderno I. La conformación del Poder Legislativo y las facultades institucionales del Senado de la República, México, 2018
2.3.1 El Poder Ejecutivo Federal
En los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 80 al 90 le compete al Poder Ejecutivo Federal. De manera breve esto es lo que determinan dichos artículos.
En el artículo 80 determina: Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
Dentro de los demás artículos aborda sobre la elección, requisitos para ser Presidente, la no reelección, en caso de renuncia, así como sus facultades y obligaciones dentro de las que se encuentran:
• Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
• Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
• Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.
• Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
• Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
• Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
Para auxiliar al titular del Poder Ejecutivo Federal en la administración pública federal centralizada, existen órganos denominados Secretaria de Estado. El cual se encuentra estipulado en el artículo 90.
Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Por último cabe hacer mención que los Secretarios de Estado son los titulares o representantes de estado a su cargo. Son nombrados por el Presidente de la República y éste en cualquier momento puede cambiarlos o removerlos del cargo. (UNION, 2018)
2.3.2 Secretarias de Estado:
¿Qué es la Administración Pública Federal?
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
En su sección de Gobierno, gob.mx ya cuenta con 22 dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; la Procuraduría General de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el sitio de la Presidencia de la República. Pero es importante recalcar que son únicamente 18 las secretarias de estado hasta el día de hoy en territorio mexicano
Actualmente el usuario puede encontrar el 100% de la información y contenido de:
Secretaría de Educación Pública (SEP)
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
Secretaría de la Función Pública (SFP)
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Secretaría de Turismo (SECTUR)
Secretaría de Marina (SEMAR)
Secretaría de Economía (SE)
Secretaría de Energía (SENER)
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
Secretaría de Salud (SALUD)
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Instituto Nacional de Migración (INM)
Secretaría de Gobernación (SEGOB)
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)
2.3.3 Poder Legislativo Federal
Es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno.
El Parlamento o Congreso, que materializan al Poder Legislativo, surge durante la Edad Media como una asamblea estamental y con la facultad principal de autorizar gastos de guerra del monarca o emperador a cambio de determinados privilegios en favor de la nobleza, clero y la milicia.
Es hasta el siglo XIX cuando se convierte en un instrumento de representación de la voluntad popular. En Estados Unidos de América se expresan las primeras experiencias de dividir el Supremo Poder Federal en Ejecutivo, Legislativo y Federal, a partir de las ideas de los teóricos Locke y Montesquieu.
El poder legislativo consiste en la presentación, discusión y aprobación o rechazo de normas constitucionales y legales de aplicación general. La función legislativa es la actividad desarrollada en ejercicio de la potestad estatal para crear la norma jurídica, la regla de conducta externa humana, de manera abstracta, impersonal, general, obligatoria y coercitiva.
La función de representación tiene por objeto el proteger los intereses y valores, así como atender las demandas de los ciudadanos, se refiere a acciones de gestoría (es una actividad tradicional que el diputado o senador realiza cotidianamente a través de su acción política y social a nivel local o regional.
El poder legislativo tiene 3 funciones:
1. FUNCIÓN DE CONTROL: es la actividad que desarrolla el poder legislativo sobre los otros órganos de gobierno para cerciorarse de que estos se mantengan dentro de su esfera de competencia y cumplan con sus facultades, atribuciones y obligaciones que las leyes les establecen.
2. FUNCIÓN POLÍTICA-ADMINISTRATIVA: son las actividades que desarrolla el poder legislativo en su conjunto o cada una de mas cámaras conforme a sus atribuciones exclusivas y se refiere a los nombramientos, ratificaciones, designaciones de servidores públicos de los otros poderes u órganos.
3. FUNCIÓN JURISDICCIONAL: es la actividad de aplicar el derecho, en un uso concreto de controversia (se ejerce a través de la declaración de procedencia y el juicio político.
Ahora bien, En México el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
2.3.3.1 Cámara De Diputados:
Entre sus facultades exclusivas, destacan: 1) aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación; 2) revisión de la Cuenta Pública del año anterior; 3) aprobación del Plan Nacional de Desarrollo; y, 4) la ratificación de los funcionarios federales establecidos en la Constitución. Cuentan con 500 diputados, el 80% son elegidas por el pueblo y en 20% por los partidos políticos y se renuevan cada 3 años.
2.3.3.2 Cámara De Senadores:
Por otro lado, entre las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, destacan: 1) analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que suscriba; 2) declarar la desaparición de los poderes constitucionales de una entidad federativa; 3) erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho; y, 4) la ratificación de los funcionarios federales establecidos en la Constitución. Esta Cámara cuentan con 128 senadores los cuales son elegidas por votación y se renueva cada 6 años
2.3.4 Poder Judicial Federal:
El Poder Judicial Federal es uno de los tres poderes de la Unión y constituye un poder público, autónomo e imparcial encargado de administrar justicia y ejercer la función jurisdiccional, mediante la aplicación de las normas al caso concreto, y la resolución de conflictos, vigilando siempre el cumplimiento de la Constitución y de las leyes.
El Poder Judicial de la Federación es uno de los tres poderes de la Unión en los que divide el ejercicio del gobierno en México. Está integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Federal Electoral, el Consejo de la Judicatura Federal, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Tribunales Unitarios de Circuito. Sus fundamentos se encuentran en el Título III, Capítulo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995, es la encargada de regir el funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual funcionará en Pleno o Salas y sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos.
FUNCIONES:
I. Garantizar la supremacía y control de esta Constitución;
II. Substanciar y resolver los procedimientos en materia de controversias que se deriven de esta Constitución, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, surgidos entre:
a) El Estado y uno o más Municipios;
b) Un Municipio y otro;
c) Uno o más Municipios y el Poder Ejecutivo o Legislativo del Estado;
d) El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo del Estado.
III. Conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad planteadas en contra de leyes, reglamentos estatales o municipales, bandos municipales o decretos de carácter general por considerarse contrarios a esta Constitución, y que sean promovidos dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma en el medio oficial correspondiente, por:
a) El Gobernador del Estado;
b) Cuando menos el treinta y tres por ciento de los miembros de la Legislatura;
c) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de un Ayuntamiento del Estado;
d) La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de derechos humanos.
IV. La Sala Constitucional conocerá de los recursos ordinarios en contra de resoluciones judiciales definitivas en donde se inapliquen normas en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad o de la convencionalidad, en los términos que señale la ley.
La Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado resolverá, previo a la convocatoria que realice la Legislatura, sobre la constitucionalidad de la materia de consultas populares.
EJEMPLO DE LAS FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL
¿Qué son los Derechos Humanos? Los Derechos Humanos son aquéllos que cada persona tiene por el hecho de existir y son indispensables para su desarrollo; por ello, no se deben violar ni tienen una fecha en la que concluyan.
2.3.4.1 Suprema Corte De Justicia De La Nación:
Es el máximo tribunal constitucional del país, cabeza del Poder Judicial de la Federación, cuyas funciones primordiales son: defender el orden establecido por la Constitución, mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite, y solucionar de manera definitiva asuntos que son de gran importancia para la sociedad.
La Suprema Corte se compone de 11 ministros, de los cuales uno la presidirá, nombrados mediante terna que el Presidente de la República someta a consideración del Senado, quien designará a los ministros, los cuales una vez designados, durarán en su cargo 15 años y únicamente podrán ser removidos en los términos de las responsabilidades previstas en el Título Cuarto de la Constitución.
FUNCIONES:
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:
Artículo 44. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII. . Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 101 de la presente Ley, y
IX. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
EJEMPLO DE LAS FUNCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
El artículo 2 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México establece que toda la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.
2.3.4.1 Tribunal Electoral Del Poder Judicial De La Federación.
ANTECEDENTES
En el año de 1986 se crea el tribunal de contención electoral (TRICOEL). Este tribunal no era un órgano de plena jurisdicción, tenía la capacidad de anular alguna elección concreta pero su decisión tenía que ser revisada por el colegiado de cámara de diputados, este órgano tenía la finalidad de la auto calificación, pues no existía ninguna instancia externa que revisara dicho proceso o que tuviera participación en el, este mismo órgano era un sistema de carácter mixto donde intervenía la cama de diputados, al ver que dicho tribunal no satisfacía las fuerzas políticas, se planteó las necesidades de impulsar un tribunal electoral autónomo y con facultades definitivas de decisión.
En abril de 1990 en el diario oficial de la federación se creó constitucionalmente el tribunal electoral, para conocer la impugnación en contra de las elecciones de diputados y senadores y sus decisiones, pero se mantenía la figura del colegio electoral en cada una de las cámaras.
La acción de estos quedaba sujeta a requisitos que parecían hacer más difícil dicha modificación o revocación a si la decisión del colegio electoral para tener dichos efectos debía tenerse por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y se condicionaba que la revisión del asunto, se dedujera que existían violaciones a las reglas en materia de admisión y valoración y en la motivación de fallo, o cuando este fuera contrario a derecho.
En 1993 el tribunal electoral fue incorporado a la esfera del poder de la federación, dando pauta a un una modificación en el esquema contencioso federal mexicano este tribunal viene a ser, se algún modo, sucesor, al antiguo tribunal federal electoral con dos características de fondo que le dan una dimensión muy diferente la primera que es un órgano de la del poder judicial de la federación de acuerdo a lo señalado en el art 94 de la constitución (Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes)
La segunda característica deriva de este mismo hecho y es que el tribunal electoral del poder judicial de la federación tiene competencia no solo en relación con las elecciones federales, sino también para conocer de impugnación de elecciones locales.
Resuelve las impugnaciones a las elecciones de la presidencia de la república, gobernadores, alcaldes de la cdmx, diputados federales y senadores electos.
El tribunal electoral también es responsable que efectúa el cómputo final de la elección del presidente de los estados Unidos Mexicanos, calificar la legalidad de la elección presidencial y la declaración del presidente electo, también conoce y en su caso recibe, las controversias a los actos y resoluciones de los órganos centrales el instituto federal electoral.
La estructura orgánica del tribunal electoral proviene de un reglamento interno, así como los acuerdos emitidos por los órganos facultados para ello con esto se busca fortalecer su funcionamiento, además de instituirlo como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
2.3.4.4 Los Tribunales Unitarios De Circuito
Están a cargo de n solo Magistrado. Conocen de las materias civil, penal o administrativa y tienen encomendado resolver, fundamentalmente.
º Los juicios de amparo promovidos contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no sean sentencias definitivas.
º Apelaciones de juicios-excepto el de amparo, en el que debe promoverse la revisión ante Tribunales Colegiados que se hayan tramitado en primera instancia ante los Juzgados de Distrito.
º El recurso de denegado apelación-cuando un Juez de Distrito niega el trámite de una apelación.
º Los conflictos de competencias entre Jueces de Distrito y l calificación de impedimentos y excusas.
2.3.4.5 Los Juzgados De Distrito
Están integrados por jueces de Distrito quienes son nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal y durarán seis años en el ejercicio de su cargo.
Estos Juzgados conocen de los siguientes asuntos:
º Amparo directo contra actos de autoridad
º Controversias por la aplicación de leyes federales
º Actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro.
º Actos que afecten la libertad personal
2.3.4.6 El Consejo De La Judicatura
Está a cargo de la administración e integración del Poder Judicial de la Federación.
Se integra por 7 consejeros y puede funcionar en pleno o en comisiones:
1- Consejeros: Presidente de la Suprema Corte de Justicia, un magistrado de los Tribunales Colegiados de circuito, un magistrado de los Tribunales Unitarios de circuito de Juez de Distrito, tres personas dedicadas a las actividades jurídicas nombradas pro el Ejecutivo y por el senado.
2- Comisiones: De administración, de carrera judicial, de disciplina, de creación de nuevos órganos de adscripción.
SERVICIOS QUE OFRECE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
· Certificación de firmas de los funcionarios judiciales en los documentos que serán remitidos fuera del país.
· Pensiones Alimenticias, Peritos, Foro de Abogados, Atención Niñez y Adolescencia.
El Consejo de la Judicatura certifica asuntos de :
NOTARIAS |
JUDICIALES |
Certificado del registro de la propiedad |
Adopción |
Certificado simple |
Autorización de la salida del país |
Declaración simple |
Custodia |
Escritura de Compra Venta |
Denuncias |
2.3.5 El Sistema Federal
El Sistema Federal fue adoptado por primera vez en México en la Constitución de 1824 que en su artículo 40, señalaba que “La Nación Mexicana” adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal.
El Sistema Federal es una forma de gobierno que nace a través de la composición de entidades o estados, se estructura originalmente al modelo clásico del federalismo estadounidense.
• Órganos del nivel federal
• Órganos del nivel local
• Poder legislativo federal
El Federalismo se define como una estructura de organización del poder de un estado, lo fundamental son las relaciones que se establecen entre cada una de las partes ( niveles u órdenes de gobierno) caracterizadas por su independencia y soberanía
El Federalismo en nuestro país fue concebido idealmente como la expresión de la voluntad de los mexicanos para alcanzar la unidad nacional del gobierno federal, estatal y municipal.
El Federalismo se da cuando en un régimen político los aparatos estructurales de acuerdo del Estado ( Ejecutivo, Legislativo, Judicial, burocracia, etc.) están vigentes en dos grados de gobierno, Federal y Estatal y su presencia está avalada por la constitución.
Existen 4 características esenciales que son comunes en un federal
1. Constitución Escrita: También conocida como Carta Magna, democracias que forman federaciones para regular los principios que regirán el gobierno.
2. División Territorial: El federalismo esta constituido por la división de poderes ( Ejecutivo, Legislativo y Judicial) Sobre la base geográfica de cada territorio.
3. Descentralización: en un sistema federal existe un gobierno central tomando decisiones con respecto a la provisión de ciertos servicios públicos en sus respectivas jurisdicciones geográficas.
4. Suprema Corte de Justicia: Para contrarrestar la rigidez de la Constitución escrita se requiere a la acción judicial para que interprete dicha constitución y se pueda efectuar cambios necesarios
2.3.5. El Sistema Representativo
El Sistema Representativo tiene su fundamento constitucional en el Art. 40 de la Carta Magna la cual establece lo siguiente “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo que concierne a su régimen interior, pero unidos en una Federación”.
El Sistema Representativo se origina de la soberanía nacional al ser el pueblo el que ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)
El derecho electoral es la mecánica jurídica para poder otorgar al ciudadano el poder reconocido por la constitución para poder elegir y ser electos.
El sistema representativo como sistema político y de gobierno se encuentra sustentado en la voluntad popular manifestado a través del voto universal como mecanismo base de la democracia que ha evolucionado de tal manera que ha conformado un sistema representativo más completo.
La forma de gobierno es presidencialista porque el Poder Ejecutivo está depositado en una sola persona que es el Jefe de Estado, El Presidente es elegido por el pueblo.
Los representantes son: a Nivel Federal
• Poder Ejecutivo: Presidente de Estados Mexicanos Art. 80
• Poder Legislativo: Congreso General Art. 50, Cámara de diputados Art. 51 y 52, Cámara de Senadores Art. 56
• Poder Judicial: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados, Juzgados de Distrito y Consejo de la Judicatura Federal Art.94 Const.
Los representantes son: a Nivel Local
• Poder Ejecutivo: El Gobernador
• Poder Legislativo: Los Diputados Locales
• Poder Judicial: Tribunales Locales Art. 116 Const.
Los representantes En el Distrito Federal son:
• Poder Ejecutivo: Jefe de Gobierno
• Poder Legislativo: Asamblea Legislativa y Congreso de la Unión
• Poder Judicial: Tribunal Superior de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Jueces de Paz, Consejo de la Judicatura del Distrito, Jurado popular y Arbitro. Art. 122 Const.
Representantes de los Municipios son:
• Ayuntamiento: (Presidente Municipal, Síndicos, Regidores, Secretario y Tesorero)
• Consejos Municipales Art. 115-1 Const.
2.3.5.2 La Supremacía Del Estado Sobre Las Iglesias
Entre el proyecto de Carranza sobre la materia religiosa y la redacción final de lo que es hoy es el artículo 130 de nuestra carta magna, hay una diferencia enorme. De la independencia entre el Estado sobre las iglesias.
El estado surgió de la Revolución, fue el producto de una serie de alianzas entre los diversos grupos que habían participado en ella. En alguna forma Carranza representó la posibilidad de hacer a un lado las opciones más radicales, gracias a lo cual pudieron encontrarse los denominadores comunes que permitieron elaborar la constitución de 1917, y echar andar el país.
Entre las alianzas, había una que no podía realizarse, la del Estado y la Iglesia Católica. Este hecho fue percibido con toda claridad en el seno del constituyente, lo que se ve en la contrapropuesta que la Comisión hizo al proyecto de Carranza. Se dijo que no se trata de “proclamar la simple independencia del Estado, como lo hicieron las leyes de Reforma, sino establecer marcadamente la supremacía del Poder civil sobre los elementos religiosos”.
Así sin lesionar la libertad de conciencia, alno tener personalidad moral, dejarían de ser “ otro peligro para las instituciones”. El dictamen se presento el 25 de enero de 1917 por la noche, y el Diario de los debates del constituyente. El articulo paso hacer el 130 de la Constitución y por su promulgación en el texto de la carta es derecho positivo, a mas de que constituye una de las decisiones políticas fundamentales en que se basa nuestro sistema jurídico.
Consecuente con el principio que adopta, y la tradición histórica que recogía, eltexto constitucional se mantuvo dentro del espíritu del regalismo y de las Leyes de Reforma.
Respecto del primer punto, conservó en manos de la nación, a través de los poderes federales, el derecho que había tenido el rey de España para intervenir en todos los asuntos temporales de la iglesia.
En entorno al segundo, recogió parte de las reivindicaciones y prohibiciones establecidas por la legislación decimonónica, sobre todos en su vertiente liberal, en que cabe señalar que también las constituciones conservadoras habían limitado el ejercicio de los derechos políticos del clero, a más de que el V concilio provincial mexicano celebrado en 1891 había prohibido la participación directa y activa de los clérigos en política.
La constitución de 1917 estableció en forma tajante un Estado laico, en el que a las iglesias les queda reservada, exclusivamente, su función espiritual. Por su parte, la Iglesia católica seguía adaptando su ideario al signo de los tiempos. Por esta misma época, en su seno se replanteo la dicotomía entre estado laico y confesional, postulando el concepto de constitución cristina del Estado. Conforme a esta en aras del bien común, la iglesia católica puede coexistir con otras religiones, , aunque sean falsas.
Dentro de este régimen se reconoce la soberanía, independencia y personalidad de la iglesia y se otorga a esta, por lo general a través de u concordato, la libertas ecclasiae, la cual, a decir de Isidoro Martín, comprende las siguientes libertades: para el cumplimiento de su misión. Para la creación y establecimiento de los entes eclesiásticos; patrimonial; jurisdiccional docente; para los medios de comunicación, y para el juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden social y político.
La mayor parte de las son contrarias al régimen jurídico que sobre las iglesias establece la constitución de 1917. Los artículos que se refieren a estas cuestiones son el 3°, fracción IV; el 5°; el 24° y el 27°, fracciones II y III.
En la discusión del artículo 3° el constituyente preveía la plena libertad de enseñanza, el laicismo y la gratuidad para la que se impartiera en los establecimientos oficiales. Pero en la redacción final el legislador fue más lejos ya que se presento, por primera vez a nivel constitucional, que ni las corporaciones religiosas ni los ministros del culto podrían establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Actualmente, este artículo en su fracción IV amplía la prohibición extendiéndola a la educación secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos.
El artículo 24, que consagra la libertad de creencias, no ha sufrido modificación alguna desde 1917. Distingue entre la creencia que es interna y el culto que es externo, señalando que este debe ser celebrado en los templos.
Respecto del artículo 27, desde 1917 e su fracción segunda recoge el espíritu de la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos de 1859,prohibieronn a las asociaciones religiosos adquirir, poseer a administrar bienes raíces ni capitales impuestos sobre ellos, y señalando que los templos destinados al culto público son propiedad de la nación; lo mismo sucede con los obispados, casas cúrales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos cualquier otro edificio que se hubiere construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso.
La fracción III, por su parte, prohíbe a las corporaciones o instituciones religiosas y a los ministros de culto, patrocinar, dirigir, estar a cargo o vigilar instituciones de beneficencia pública o privada.
Las relaciones entré iglesia católica y Estado ha sido tabú entre los políticos, por su puesto pero también entre los académicos. La situación ha cambiado tanto para las partes involucradas como para los que estudian la cuestión. (Fuente: Senado De La República)
2.3.5.3 Existencia Del Juicio De Amparo Como Medio Fundamental De Control De La Constitucionalidad
Los medios de control constitucional establecidos en la Carta Magda de México , son los siguientes:
- El juicio de Amparo
- Las controversias constitucionalidad
- La facultad de investigación de la suprema corte de
- Las acciones de inconstitucionalidad de justicia de la nación.
- Los procesos jurisdiccionales en materia electoral (juicio de derechos políticos y acción en materia electoral.
- La protección de los derechos humanos
- El juicio político
El Juicio de Amparo
El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional cuyo objeto plantea la resolución de controversias entre normas generales y actos u omisiones de autoridades que contravengan o vulneren los derechos humanos o restrinjan la soberanía de los Estados o la Federación y sus esferas de competencias.2 El amparo es un sistema de defensa de la Constitución y de los derechos humanos de tipo jurisdiccional que se tramita en forma de juicio ante el Poder Judicial Federal, cuya fi nalidad es declarar la nulidad del acto que se reclama y la reposición del quejoso en el goce del derecho vulnerado.
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936 y dispuso entre otros aspectos, la protección de los derechos humanos, incorporó el concepto de interés legítimo y extendió los efectos generales del amparo para el caso de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, con excepción de lo relativo a normas tributarias. Preservó los principios rectores respecto de instancia de parte agraviada, así como el de definitiva por el que el quejoso deberá agotar previamente todos los recursos ordinarios previstos en la ley, el de estricto derecho y de suplencia de la queja, a partir de los cuales la autoridad que conozca del juicio deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, la relatividad de la sentencia, conocida también como “Fórmula Otero”, aunque con algunas adecuaciones, como se desprende del mecanismo denominado Declaratoria General de Inconstitucionalidad. La tramitación del Juicio de Amparo se ejercita tomando en consideración la naturaleza del acto que se pretende reclamar. La ley de la materia prevé dos vías: Amparo Directo,5 el cual procede en contra de sentencias definitiva, laudos y resoluciones que pongan fi n al juicio y el Amparo Indirecto, que procede en contra de normas generales, actos u omisiones cometidos dentro, fuera o después de concluido un juicio, contra actos u omisiones de autoridades administrativas, contra actos de autoridad que no tengan el carácter de sentencias definitivas, así como contra actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entre otros.
En el caso del Amparo Indirecto en contra de normas generales, el Congreso General es autoridad responsable en su carácter de órgano emisor de la norma, como parte en el juicio adquiere los derechos y obligaciones previstos por la ley de la materia, de ahí que corresponda a ambas Cámaras rendir el informe correlativo en el que se justifica la razón de la constitucionalidad que se aduce. El plazo para hacer valer este amparo es de 30 días, mismo que se contará por días hábiles y comenzarán a correr a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación. La sentencia de Amparo Indirecto que declare la inconstitucionalidad de una norma general conlleva la inaplicación de la norma únicamente respecto del quejoso, es decir, resulta aplicable solo a quien ha promovido dicha demanda. Otra de las causas que cobra particular interés en el ámbito legislativo por la que procede el Juicio de Amparo Indirecto es la denominada omisión legislativa, en torno a esta hipótesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido Tesis Aislada en la que expone que: el juicio de amparo es procedente cuando se trate de una omisión legislativa o reglamentaria, porque en ese supuesto no se pretende satisfacer un interés particular, sino uno legítimo para el cumplimiento de un mandato legal ya existente.”8 En este caso, si el Órgano Jurisdiccional Federal resuelve conceder el amparo al quejoso, el órgano legislativo en su calidad de autoridad responsable deberá atender lo relativo a la expedición de la norma. La sentencia que concede el amparo conlleva el efecto de restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violentado, regresando las cosas al estado que guardaban antes de dicha violación y en su caso, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho del que se trate. Su cumplimiento debe ser puntual dentro del plazo de tres días hábiles, de no hacerlo así y sin que medie causa justificada, la autoridad responsable podrá ser sancionada con multa y se dará trámite al incidente de inejecución de sentencia, el cual tiene como efecto la separación del cargo y consignación ante la autoridad competente. El plazo para dar cumplimiento a la sentencia se podrá ampliar según la dificultad que guarde su cumplimiento, en casos urgentes y notorio perjuicio para el quejoso se puede ordenar su cumplimiento inmediato. 9 El Juicio de amparo representa el medio de control constitucional por excelencia a disposición de los gobernados, a fi n de reivindicar las eventuales vulneraciones a los derechos humanos. A partir de la expedición de la Ley de Amparo de 2013, el gobernado cuenta con mayores elementos para la defensa de los mismos, asimismo se incorporó la fi gura de interés legítimo y se dota de efectos generales a las sentencias de inconstitucionalidad de una norma general por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tutelan de esta manera los derechos de los mexicanos
Es le protector de las garantías individuales establecidas en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Específicamente, conforme el artículo 103 de la Carta Magna mexicana, tiene por objeto resolver conflictos que se presenten:
1) Por leyes o actos de las autoridades que violen garantías individuales.
2) Por leyes o actos de la autoridad federal que restrinjan o vulneren la soberanía de los Estados o del Distrito Federal.
3) Por leyes o actos de estos últimos que afecten la competencia federal.
Conforme al artículo quinto de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución política de los estados unidos mexicanos, las partes que intervienen el juicio de amparo.
El quejoso o agraviado: es aquella persona que acciona el mecanismo jurisdiccional a fin de reclamar un acto o ley de una autoridad, por presunta violación, de las garantías individuales o algún conflicto de competencias entre la Federación y los Estados de la República.
La autoridad o autoridades responsables: son órganos del Estado, del cual emanan los catos que se reclaman por el quejoso, constituyente en la parte demandada en el juicio de amparo, es a quien se le atribuye la violación de garantías. El acto de reclamo, que en si mismo es la fuente de inicio del juicio de garantías, por naturaleza es un acto proveniente de un órgano de Estado, es decir es un acto de autoridad que como tal, contiene las características: unilateral; imperatividad y coercitividad.
Aclarando que existen dos clases de autoridades responsables, que son: la ordenadora y la ejecutora: la primera es aquella que emite un acto de autoridad, en tanto que la ejecutora es la va a materializar las órdenes emitidas por sus superiores jerárquicos.
El tercero o terceros perjudicados: se entienden como tal, a la persona que se ha visto favorecida por al acto de autoridad reclamo por el quejoso y que en tal virtud tienen interés en la subsistencia del mismo, interviniendo en el juicio constitucional para solicitar que se sobresea, o en su caso que se niegue la protección de la justicia federal al quejoso, argumentando la existencia de diversas causas de improcedencia de amparo, o bien manifestando que el acto de autoridad reclamo es constitucional.
Existen dos tipos de juicio de amparo, indirecto y directo. Los órganos a quien corresponde su conocimiento y las hipótesis en las cuales procede son las siguientes:
El amparo indirecto es competencia de los juzgados del distrito y en algunos casos, de los tribunales unitarios de circulo.
Proceden contra normas generales, tratados internacionales, reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general que originen perjuicio al quejoso, es decir que afecten o violen sus garantías individuales.
Amparo directo; les compete conocer a los Tribunales Colegiados de Circulo y en algunos casos a la Suprema corte de justicia de la Nación.
Procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictado por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que afecte la defensa del quejoso y contra los cuales no existía algún otro medio defensa, por medio del cual o pueden ser modificados o dejados sin defectos.
La Suprema Corte de Justicia de Nación, conforme al artículo 17°constitucionalidad, conocerá de aquéllos amparos que considere necesario atraer, o en su caso el amparo contra normas generales, en los casos en que no exista procedente alguno y cuya transcendencia nacional.
De conformidad con el principio de relatividad de las sentencias de amparo, conocido como “Formula Otero”, sus efectos solo benefician a la persona y no generalidad de la población. Esto tienen su fundamento tanto el artículo 107 constitucionalidad como 76 de la ley amparo.
Biografia Del Autor: Dra. María Del Refugio González - Libro: Las Relaciones De La Iglesia Y El Estado
Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM y Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid; tiene estudios terminados de Maestría en Historia de México, en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM.
Investigadora Titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM e Investigadora Nacional, desde 1985 hasta 2000, fecha en que se incorporó a la administración pública, en la Secretaría de Economía.
Ha impartido cursos de Historia del Derecho, Principios Generales del Derecho y Teoría Jurídica Contemporánea en la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y en el posgrado de diversas universidades públicas y privadas del país.
Entre 1985 y 1993 fue Directora del Centro de Estudios sobre la Universidad de la Universidad Nacional Autónoma de México; de 1993 a 1995 fue Defensora de los Derechos de los Universitarios; de 1995 a enero de 1997 fue Abogada General de dicha institución y de diciembre de 1999 a diciembre de 2000 se desempeño como Secretaria Técnica del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de enero de 2001 a enero de 2003 fungió como Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía.
Autora de diversos trabajos sobre historia del derecho y de las instituciones en México; ha realizado antologías para la docencia y de apoyo a la investigación. En los últimos años se ha dedicado al estudio de las transiciones jurídicas y de los diseños institucionales, y ha publicado varios trabajos al respecto y editado un libro.
Miembro del Consejo Técnico Consultivo del Instituto de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, de 1989 a la fecha, donde ha sido jurado del Premio Salvador Azuela y de las becas que anualmente otorga esta institución.
Como Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de la CNDH tuvo a su cargo la organización de numerosos cursos sobre derechos humanos y estado de derecho que fueron impartidos en las 12 regiones militares.
Ha participado como ponente en congresos nacionales e internacionales en materias de su especialidad y dictado conferencias en diversas universidades del país y del extranjero.
Conclusión.
Por ser México una unidad jurídica y política puede ser más comprensible, estudiarlo en su totalidad, lo que permite aclarar la confusión que se genera por la pluralidad de autoridades y la diversidad de leyes que existen en nuestro país.
El estado moderno por definición es soberano, dado que la soberanía significa en principio, la negación de toda subordinación a otro poder, o la limitación legal y racional del estado por cualquier otro poder.
En los últimos años se ha puesto en boga el tema de una nueva constitución, pero si realmente la queremos hacer, tenemos que partir de lo que actualmente somos, de cómo estamos integrados y de lo que pretendemos ser como nación y además cualquier reforma que se quiera implantar, debe partir de la premisa de que el Estado Mexicano es una unidad, de lo contrario seguiremos padeciendo las contradicciones y paradojas de nuestro sistema jurídico. México no es la Federación, ni el Distrito Federal, ni los Estados
Miembros ni únicamente los Municipios, México es la totalidad, México somos todos.
Bibliografía
Anexos.
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https://www.ecured.cu
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Otros Trabajos Citados.
https://www.google.com/search?q=La+idea+de+soberan%C3%ADa*+B%C3%A1rbara+D%C3%ADaz+Desarrollo+hist%C3%B3rico+de+la+idea+de+ciudadan%C3%ADa+La+reflexi%C3%B3n+pol%C3%ADtica+naci%C3%B3+en+Grecia+al+comp%C3%A1s+de+la+instituci%C3%B3n+de+la+ciudadan%C3%ADa%2C+y+se+desarroll%C3%B3+m%C3%A1s+adelante+en+Roma.+Era+el+ciudadano%2C+el+polit%C3%A9s+griego+o+el+civis+romano+-
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