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jueves, 9 de enero de 2014

Codigo de Comercio y tipos de sociedades comerciales - resumen


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Código de Comercio.

Link de descarga al final del Texto

Se  refutan en derecho, comerciantes.

Personas físicas: incapaces de ejercer el comercio.

-incapacidad absoluta - los dementes y sordomudos sus actos no producen ni siquiera obligaciones y no admiten de garantía.

Son menores impúberes - los menores de catorce años y menores de doce. La nulidad absoluta es declarada por jueces de ofició no se subsana ni por rectificación de las partes y ni por el transcurso del tiempo a treinta años.

Artículo 30 código de comercio:
 La nulidad se extiende a los obligados por:

  • comerciantes extranjeros:
  • visa.
  • alta y permiso de la secretaría de gobernación.
  • papeles en regla que acrediten su estancia mi país.

Leyes:

  • Ley del ISR y - 30%.
  • Código fiscal.
  • IVA - 16%.
  • Ley de salud.
  • Ley federal del trabajo, ambiente.
  • Legislaciones mercantiles.
  • Personal extranjero y-10%.












21 de septiembre.

Sociedad anónima.

Características:.


Sociedad de responsabilidad limitada:

S.R.L.

v  Mínimo dos socios máximo 50 socios.

v  Capital mínimo de 3000 pesos.

v  El capital se dividen partes sociales.

Sociedad Cooperativa:

v  Fin de lucro.

v  Suprimirle el lucro un del intermediario.

v  Todos son socios.-trabajadores.

El ejemplo: Pascual Boing.
 21 de septiembre.

Costo que implica para ejercer el comercio.

Sociedad, Cooperativa:

  • Tienen denominación social.

  • Socios nunca debe ser  menor a cinco.

Asociación Civil:

 AC

  • Fin: otorgar el beneficio a la sociedad.

  • Fin: de filantropía, ejemplo: teleton, niños quemados, alcohólicos anónimos.

  • Se mantienen gracias a donativos.

  • Hospital de la luz.


Sociedad civil:

  • Toda la sociedad.

  • Haga diferencia de la asociación  civil está si cobran tarifas.

  • A.B.C., hospitales, oceánica, S.C.

  • Solamente una parte de la población.












28 de septiembre.

Auxiliares del comercio.
Dependientes
E independientes.











4 de octubre.
Tema: Características Del Comercio Con Personas Físicas Y Morales.

Comerciantes, aquellos que hacen del comercio su actividad habitual.

Como persona física: aquella persona que realiza actividad económica cumpliendo con todos los requisitos que exige la ley. Y parte.

Características:

  • Duración del giro comercial, depende de comerciante.

  • Ingresos mensuales no mayores a 4 millones anuales.

  • Son trabajadores independientes.

  • El número de empleados de tengan del comercio.

  • Aportación económica o ingresos, dependen de su esfuerzo.

Capacidad comercial:

  • Crece mi negocio dependiendo de mi esfuerzo.

  • No tiene gran capacidad de almacenamiento.

  • No vende en la misma cantidad que una persona moral.

Ventajas:

  • Es fácil de empezar.

  • Se conservan todas las utilidades.

  • Los ingresos son grabados como personales.

  • Se puedan suspender actividades de la empresa.

Desventajas:.

  • Se asoma y una responsabilidad limitada.
  • Capacidad de inversión disponible y limitada.
  • Se tiene que ser funcional.
 4 de octubre.

Personas Morales:
 Unión de dos o más personas físicas en pleno uso de sus facultades mentales con capacidad jurídica propia y tienen bienes económicos.

Características:.

  1. Ingresos mayores de 4 millones anuales.

  1. Se constituyen por mayor de una escritura pública.

  1. Obligaciones generadas por la actividad económica .

  1. Deber escribirse en el registro público del comercio.

  1. Deben realizar trámites ante hacienda.

Capacidad Comercial:

  1. Pueden exportar.
  2. Tienen control de distribución.
  3. Más sucursales.
  4. Más empleados.
  5. Mayor equipo y maquinaria.
  6. Más publicidad. En la parte ventajas:.
  7. Cada socio tiene técnica hacia habilidades.
  8. Se pueden convertir en socios a los empleados más valiosos.
  9. Hay más capital invertido.

Desventajas:.

  • Los socios son responsables jurídicamente de la empresa y de todas las deudas.
  • Las utilidades deben compartirse.
  • Los problemas ponen en peligro la estabilidad de impreso.

Obligaciones de la persona moral.

  • Darse de alta en hacienda.
  • Seguro.
  • Repartición de utilidades.



5 de octubre.

Tema: Legislación Que Rige El Comercio En Personas Morales Y Personas Físicas.


  1. Código fiscal de la federación.

  1. Ley y del impuesto sobre la renta.

  1. Ley del impuesto al valor agregado.

  1. Ley de protección ambiental.

  1. Ley federal del trabajo.

  1. Ley de salud, IMSS, ISSTE, ISSEMYM.

  1. Ley general de sociedades mercantiles.

El código fiscal de la federación refiere a las contribuciones o impuestos a las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos.

Ejemplo:

  • La policía estatal o municipal.

  • La basura.

  • Alumbrado público.

  • Los que barren.

Estas Contribuciones se clasifican.

Quien se encarga de recoger los impuestos (ingresos)

  • La Secretaría de Hacienda Y Crédito Público.

Obligación de las personas físicas y morales de conservar los libros contables, registros y documentos de su negocio a por un plazo mínimo de diez años.




 5 de octubre.

Los gravámenes deben fijarse de acuerdo a la capacidad económica de las personas físicas y morales de manera que los que obtengan mayores ingresos pagarán de forma superior a los de  medianos y a reducidos ingresos.
(Personas físicas dependen de la capacidad económica de cada uno)


Impuesto sobre La Renta: es una contribución que afecta a todo los trabajadores.


En la constitución dice en el  articuló 31, todos deben contribuir  con el impuesto sobre La renta. Es el impuesto que mas recaudación obtiene en el país.


16 % del IVA  - todos los productos (los que no están procesados. )


El IVA es el impuesto agregado a todo los productos excepto alimentos de la canasta básica y medicina.


Ambiente: suelo, agua, aire.


Su función es promover y ayudar prácticas de reciclaje y reutilización de desechos como medio para reducir los niveles de contaminación.


La diferencia de las personas físicas y morales sobre la prestación de la ley de salud, las personas morales están obligadas a la seguridad de protección.  Y las físicas no, porque su trabajo  no es mediante un contrato.


Personas físicas, control sanitario y bebidas, alimentos en vías públicas regula a los comerciantes ambulantes sobre las condiciones higiénicas sanitarias de sus establecimientos.










11 de octubre.

TÍTULOS DE CRÉDITO.












.
 11 de octubre.

Títulos de crédito.

Es el  documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.









CHEQUE:

En su documento contable de valor en el que la persona es autorizada para el extraer el dinero de una cuenta titular. Se extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de sus cuentas, la cual se expresa en el documento.

LETRA DE CAMBIO

En nuestro país es llamada también giro bancario y es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar  una determinada cantidad de dinero y a una fecha convenida de vencimiento.







11 de octubre.

En el cual una persona llamada librado manda a pagar a otra persona llamada beneficiario una cantidad determinada incierta fecha a una tercera persona llamada librado.

PAGARÉ:

En su título o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa principalmente para obtener recursos financieros, y mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.

.

12 de octubre.

El señor Fernando López Vázquez es dueño de una casa habitación ubicada en calle lo que nº 3 Colonia Jardines estado de México  la cual renta a la señora Estela Loaeza Bravo por la cantidad de 2500 pesos mensuales, la señora Estela vive en la calle Dalias nº 36 colonia Villa de las flores o se acordó y entre las partes que se rentaría  la propiedad por un período de seis meses, la señora Loaeza pagara al Sr. López el primero de cada mes y el pago se ha realizaría en el domicilio antes mencionado. En caso de mora en el pago de la renta se acordó pagar un interés del 3% mensual, dicho trato se realizó el día 10 del presente del año en curso, en este trato quedó de aval a  la cuñada de la señora Estela Loaeza, es decir la señora Josefina Perrez con dirección Monte número 106 Colonia jardines de Morelos Estado de México su teléfono es 42-28-36-32 y las teléfonos para comunicarse con el señor Fernando López son o no 59-42-86-21.





18 de octubre

TÍTULOS DE CRÉDITO.

Son los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo en ellas en manejo y que estén destinados a circular.

Los títulos de crédito son regidos por la ley general de títulos de operaciones, de dicho.

  • Literal que el derecho de cada título de que de esto y debe ejercerse tal como está el derecho.

  • Autónomo sintetiza que el derecho se ejercerá, intercambio que debe sujetarse a condición alguna.

  • Destinados a circular significa que debe transmitir de una persona otra mediante el endoso o por el entrego material del documento.


TÍTULOS DE CRÉDITO MÁS USADOS.

v  Pagaré.

v  Letra de cambio.

v  Cheque.

v  Acciones.

v  Certificados de depósito.

PAGARÉ:

 Título de crédito que se entiende que la promesa e incondicional que una persona llamada en su escrito o será fiador a se ha otra llamada tenedor a apagar a su orden.

Personas que intercambia un pagaré.

Suscriptor.- persona obligada a pagar el documento

Tenedor.- beneficiario que recibe pago.

Aval.- Persona que garantiza el pago, responde ante la obligación de otra persona mediante su firma, queda solamente a pagar con el deudor pago colateral.

Datos:

v  Mención de su pagare.

v  Promesa incondicional de pago.

v  Nombre del tenedor.

v  Fecha en lugar de pago.

v  Nombre y firma del suscrito.

v  Nombre y firma del aval.

LETRA DE CAMBIO:

Título de crédito contiene la orden incondicional que una persona llamada grado a otra llamada grado de pagar una suma de dinero a la orden de la tercera llamada beneficiario  en el lugar y fecha determinada intervienen tres personas.

  1. Girador.- Quien expide el documento y da la orden de pago.

  1. Grado.- Se obliga a pagar la suma de dinero.

  1. Beneficiario.- Es la persona que recibe el pago.

  1. Aval.- Quien tiene la obligación colateral de pago con el grado.

Datos que contiene la letra de cambio.

  1. Mención de ser letra de cambio.

  1. Lugar, mes, fecha de suscripción (o sea en que se realice el pago).

  1. Orden inmcondicional del pago.

  1. Nombre y firma del grado (el que debe.)

  1. Lugar y fecha de pago.

  1. Nombre del beneficiario.



LETRA DE CAMBIO.

v  Intervienen tres personas.

v  Contienen orden de pago.

v   NO hay interés.

PAGARE.

v  Intervienen dos personas.

v  Contienen promesa de pago a

v   SI hay tasa de interés moratorio.



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Enlaces de Descarga:


Código de Comercio de la República Bolivariana de Venezuela

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Bibliografia:


Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009.
Nueva Enciclopedia Tematica Grolier 2012
https://www.ecured.cu 
www.wikipedia.org

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lunes, 23 de septiembre de 2013

Cronología del Escudo Nacional Mexicano - Resumen

Cronología del Escudo Nacional Mexicano


Los aztecas, quienes probablemente adoptaron costumbres guerreras antiguas (ver Toltecas) no son conocidos por sus batallas y el uso de banderas en el campo de batalla. Las banderas o pantli estaban hechas de plumas de distintos colores y mostraban el escudo de armas particular del oficial que lo portaba. Bernal Díaz del Castillo menciona que Hernán Cortés venció a los aztecas en Otumba al derribar al general que portaba la bandera. Los aztecas supusieron que el general había sido hecho prisionero y por ello abandonaron el campo de batalla.

Otros reinos indígenas, que no habían sido subyugados por los Aztecas, tenían sus propios escudos de armas. Notablemente los reinos de Tlaxcala y Michoacán.

Por algunos meses, después de la dimisión del Tlatoani (ver Moctezuma II y Cuauhtémoc) Cortés gobernó México como soberano virtual. Luego, se podría decir que su escudo de armas era el escudo oficial en México. Su insignia personal portaba la imagen de la Virgen María. Se sabe que llevaba consigo su insignia durante la conquista de México.

  • De 1521 a 1821, el Escudo de Armas de la Nueva España era la Cruz de San Andrés. Siempre se mostraba junto con el escudo de armas de España.

  • En 1810, Miguel Hidalgo, líder de la primera etapa de la guerra de Independencia, usó un estandarte de la Virgen de Guadalupe, tomado de la parroquia de Atotonilco, como su bandera. Esta bandera se exhibe en el Museo Nacional de Historia junto y en el mismo rango que banderas mexicanas más recientes.

  • En 1812, durante la segunda etapa de la guerra de independencia, José María Morelos y Pavón usó un águila parada sobre tres arcos y un cactus. En letras pequeñas dentro de los arcos estaba el acrónimo "VVM" que significa "Viva la Virgen María". En letra grandes y rodeando el águila aparecía en letras doradas la leyenda "OCVLIS ET VNGVIBVS AEQVE VICTRIX", "Por sus ojos y manos igualmente victoriosos".

  • En 1821, Agustín de Iturbide, primer Emperador de México, añadiría una corona real al águila como el símbolo de su imperio. Los elementos se dibujarían al estilo europeo, con el águila de frente.

  • En 1823, con un diseño por José Mariano Torreblanca, la corona se omitiría y se añadirían nuevos elementos de la tradición europea para celebrar la victoria de la República. El escudo de armas devino oficial y empezó a ser usado en monedas, estampas, sellos y papeles oficiales. Pero no fue hasta 1917 que esto sería definido por ley, por lo que se pueden encontrar muchas variantes.

  • En 1863, Maximiliano de Habsburgo, segundo Emperador de México, volvería a añadir la corona real, y el escudo de armas estaría envuelto en el manto imperial con el lema Religión, Independencia

  • En 1865, en una segunda versión, desaparecía la corona real, y se añaden dos grifos, con el lema Equidad en la justicia

  • En 1867, después de la caída del Segundo Imperio, la República restauró muchos de los elementos de la versión de 1823.

  • En 1887, el presidente Porfirio Díaz haría cambios al águila, para que su apariencia general reflejara el estilo francés de la época.

  • En 1916, el presidente Venustiano Carranza revirtió los cambios hechos por Díaz, y restauró algunos de los símbolos aztecas originales. La serpiente acuática fue reemplazada por la serpiente de cascabel, y el águila ahora se mostraba de lado, en lugar de mostrarse de frente. Este diseño fue creado por los artistas Antonio Gómez y Jorge Enciso. De cualquier manera, debido a los problemas políticos de la época, el escudo no se hizo oficial hasta 1932, bajo el mandato del presidente Abelardo L. Rodríguez.

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  • En 1968, el presidente Gustavo Díaz Ordaz ordenó un pequeño cambio, de modo que el águila se mostrara más agresiva. Este diseño del pintor Francisco Eppens Helguera y del arquitecto Pedro Moctezuma[2] se usa hasta la actualidad. Además, se promulgó una ley para definir y controlar el uso de los símbolos nacionales.

  • En 1984, el presidente Miguel de la Madrid Hurtado promulga la ley actual que gobierna el diseño y uso de los símbolos nacionales, entre ellos, el escudo nacional.





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    Bibliografia:


    Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009.
    Nueva Enciclopedia Tematica Grolier 2012
    https://www.ecured.cu 
    www.wikipedia.org

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