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jueves, 24 de marzo de 2022

La Constitucion de Mexico - Historia - 1824 a 1917 - Resumen Corto

 


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Historia de 
La Constitución Política de
 los Estados Unidos Mexicanos 
de 1824 a 1917. 


(Ver al final, la liga para el texto integro de la Constitución 
y la liga para el texto La Constitución mexicana para niños)
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La Constitución de México , formalmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  es la constitución actual de México . Fue redactada en Santiago de Querétaro , en el Estado de Querétaro , por una convención constitucional , durante la Revolución Mexicana . 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema que rige actualmente en México. Es el hacer político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país.

Fue aprobada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917. Es la sucesora de la Constitución de 1857, y las constituciones mexicanas anteriores.

La actual Constitución de 1917 es el primer documento en el mundo que establecerán los derechos sociales , sirviendo como modelo para la Constitución de Weimar de 1919 y la Constitución rusa de 1918.  Algunas de las disposiciones más importantes son los artículos 3, 27 y 123; éstos muestran cambios profundos en la filosofía de la política mexicana que ayudaron a enmarcar el contexto político y social de México en el siglo XX. 

El artículo 3 prohíbe la creación de una lista de libros prohibidos y establece las bases para una educación gratuita, obligatoria y laicos. 
 El artículo 27 lleva las bases de la reforma agraria 
El artículo 123 se ha diseñado para potenciar el sector laboral .
Los artículos 3 , 5, 24 , 27, y 130 eran anticlericales y , tal como se formularon en un principio, las libertades religiosas se vieron seriamente restringidas , [ 8 ] y los intentos para hacer cumplir los artículos terminantemente por el presidente Plutarco Calles en 1926 condujeron a la guerra civil conocida como la Guerra Cristera
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 a 1917. 
México ha tenido varias constituciones o alteraciones mayores. 
Las  primeras 2  datan de 1824
La segunda ocasión en 1836, 
La tercera en 1847
La Cuarta en 1857 
La última en 1917. 

El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana

  • Ratificación 31 de enero de 1824
  • Promulgación desconocida
  •  Fue la formalidad jurídica mediante la cual los representantes legales de los gobiernos de los estados independientes, libres y soberanos, formados a partir de la disolución de facto del Primer Imperio Mexicano, reconocieron el 31 de enero de 1824, su intención de constituirse en un ente jurídico, con patrimonio propio y capacidad legal ante otras naciones.


La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 

  • Creación 31 de enero de 1824
  • Ratificación 4 de octubre de 1824
  • Entró en vigor el 4 de octubre de 1824, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como la única religión oficial.


Constitución de régimen centralista de 1836 o Las Siete leyes

  • Promulgada 30 de diciembre de 1836.
  • Aprobada el 24 de mayo de 1837.
  • Fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos a principios del siglo XIX.
  • Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana, mejor conocidas como las Siete Leyes, fueron una serie de leyes de carácter constitucional que sustituyeron a la Constitución de 1824. A pesar de ser denominadas en algunas ocasiones como Constitución de 1836, las Siete Leyes no fueron una constitución en forma.


El Acta constitutiva y de reformas de 1847 

  • Creación 28 de mayo de 1847
  • Ratificación 11 de mayo de 1847
  • Es un documento que restaura el federalismo en México, eliminado por las Siete Leyes publicadas en 1836. El acta es, en cierto sentido, el documento fundador de la Tercera República Mexicana aunque este sea más bien una prolongación de la primera.


La Constitución Política de la República Mexicana de 1857

  •  Creación 1856 - 1857
  • Ratificación 5 de febrero de 1857
  • Fue una constitución de ideología liberal redactada por el autor del Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas. Prohibió los títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios.


La Constitución mexicana de 1917 

  • Ratificación 31 de enero de 1917
  • Promulgación 5 de febrero de 1917
  • Establece un estado federal en el que las regiones se definen como "estados libres y soberanos en su régimen interno " y conservan todo el poder no otorgado expresamente a la Federación ( lo que se conoce como la soberanía residual). Sin embargo , en el caso de competencias concurrentes , el espíritu y la letra de la Constitución mexicana asignan prioridad para el gobierno federal. 



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El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana


  • Ratificación 31 de enero de 1824
  • Promulgación desconocida


 Fue la formalidad jurídica mediante la cual los representantes legales de los gobiernos de los estados independientes, libres y soberanos, formados a partir de la disolución de facto del Primer Imperio Mexicano, reconocieron el 31 de enero de 1824, su intención de constituirse en un ente jurídico, con patrimonio propio y capacidad legal ante otras naciones.
La unión se dio bajo la forma de una república, representativa y federal, compuesta por tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Los estados se integraron declarándose libres y soberanos y comprometiéndose a establecer en su seno también, los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).
La nueva nación se creó en el territorio que antes integraba el Primer Imperio Mexicano, estableciendo como religión única y legal a la cristiana de culto católico, apostólico y romano

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 


  • Creación 31 de enero de 1824
  • Ratificación 4 de octubre de 1824


Entró en vigor el 4 de octubre de 1824, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como la única religión oficial.

Estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, la cual abolía la figura monárquica. 
Se implantó el sistema de federalismo en una república representativa popular, la cual estaba integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro y el distrito federal. La constitución de 1824 no contempló expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la permanencia del fuero militar y eclesiástico.

 Los artículos más relevantes fueron:

  • 1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación.
  • 2. La religión de la nación es la Católica Apostólica y Romana, es protegida por las leyes y se prohíbe cualquier otra.
  • 4. La nación mexicana adopta un gobierno de forma de república representativa popular federal.
  • 6. El Supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
  • 7. El Poder Legislativo es depositado en un Congreso constituido por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
  • 50. Libertad política de imprenta en la federación y en los estados (apartado 1).
  • 74. El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos mexicanos.
  • 75. Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo.
  • 95. El período del presidente y vicepresidente será de cuatro años.
  • 123. El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito.
  • 124. La Corte Suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal.
  • 157. El gobierno individual de los estados se conforma por tres poderes.

Aunque no estaba estipulado en la constitución, la esclavitud estaba prohibida en la república. 

El presidente Guadalupe Victoria también declaró la abolición de la esclavitud, pero fue el presidente Vicente Guerrero quien expidió el decreto de Abolición de la Esclavitud el 15 de septiembre de 1829.

  • Queda abolida la esclavitud en la República
  • Son por consiguiente libres los que hasta hoy se hubieren considerado como esclavos
  • Cuando las circunstancias del erario lo permitan, se indemnizará a los propietarios de esclavos, en los términos que dispusieran las leyes.
  • Vicente Guerrero, 15 de septiembre de 1829


Constitución de régimen centralista de 1836 o Las Siete leyes


  • Promulgada 30 de diciembre de 1836.
  • Aprobada el 24 de mayo de 1837.


Fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos a principios del siglo XIX.
Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana, mejor conocidas como las Siete Leyes, fueron una serie de leyes de carácter constitucional que sustituyeron a la Constitución de 1824.

 A pesar de ser denominadas en algunas ocasiones como Constitución de 1836, las Siete Leyes no fueron una constitución en forma.


  • 1. La primera ley se refería a los derechos y deberes de los ciudadanos y establecía la obligación de la religión católica.
  • 2. La segunda creó el Supremo Poder Conservador el cual podía declarar la incapacidad física o moral de cualquiera de los tres poderes de la República (ejecutivo, legislativo y judicial).
  • 3. Las 3a. 4a. y 5a leyes organizaban los poderes de la Unión, fijando los procedimientos de su elección y sus atribuciones.
  • 4. La sexta ley establecía la división del territorio en Departamentos, y la supresión de legislaturas locales, las cuales serían sustituidas por juntas departamentales.
  • 5. La séptima ley señalaba que por ningún motivo las leyes constitucionales podían ser modificadas durante un espacio de tres años.


El centralismo era liberal; mantenía la división de poderes pero creaba uno nuevo: el Supremo Poder Conservador; el Ejecutivo mantenía su debilidad, ahora sin vicepresidencia, pero su cargo se extendía a ocho años; los estados se convertirían en departamentos y los gobernadores eran nombrados por el presidente de una terna enviada por las juntas departamentales de solo 7 miembros. Para fortalecer al gobierno nacional se le daba el control de todo el presupuesto de la República. Se estableció el voto censitario; es decir, solo votarían y serían votados quienes tuvieran propiedades o capital.


El Acta constitutiva y de reformas de 1847 


  • Creación 28 de mayo de 1847
  • Ratificación 11 de mayo de 1847


Es un documento que restaura el federalismo en México, eliminado por las Siete Leyes publicadas en 1836. El acta es, en cierto sentido, el documento fundador de la Tercera República Mexicana aunque este sea más bien una prolongación de la primera.

Durante la presidencia interina de Miguel Barragán (el presidente constitucional era Antonio López de Santa Anna, pero se encontraba fuera de funciones), cuando fueron aprobadas las Bases Constitucionales, lo cual dio fin a la primera república federal y estableció un sistema centralista provisional. El 30 de diciembre de 1836, el presidente interino José Justo Corro promulgó las Siete Leyes que remplazaron formalmente la constitución, leyes secundarias fueron aprobadas el 24 de mayo de 1837.

Las Siete Leyes entre otras cosas desaparecía la figura de "estados libres" por "departamentos" al estilo francés, centralizando el poder nacional en la Ciudad de México. Esta decisión creó una época de inestabilidad política, desatando conflictos entre el centro y los antiguos estados del país. Las rebeliones se suscitaron en diversos lugares, los más importantes fueron:


  • Texas declaró su independencia de México tras el cambio de sistema federalista al sistema centralista y se negó a participar en el segundo. Colonos estadounidenses llamaron a una convención en Austin, y declararon al pueblo de Texas en guerra contra el gobierno central de México, ignorando, por tanto, a las autoridades y las leyes mexicanas. Así surgió la República de Texas.
  • Yucatán bajo su condición de República federada se declaró independiente en 1840 (oficialmente en 1841). La República de Yucatán se reincorporó definitivamente a la nación en 1848.
  • Los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila se independizaron de facto de México brevemente (poco menos de 250 días); la República del Río Grande nunca se consolidó pues las fuerzas independentistas fueron derrotadas por las fuerzas centralistas.
  • Tabasco decreta su separación de México en febrero de 1841, en protesta por el centralismo y debido a las sanciones impuestas al estado, por el presidente centralista Anastasio Bustamante, reincorporándose en diciembre de 1842.


La anexión de Texas y el conflicto fronterizo que se suscitó después de la anexión desencadenaron la intervención estadounidense en México. Como resultado de la misma, la Constitución de 1824 fue restaurada por el presidente interino José Mariano Salas el 22 de agosto de 1846. El 21 de mayo de 1847 fue publicada El Acta de Reformas la cual restablecía oficialmente, con algunos cambios, la Constitución Federal de 1824 mientras una nueva constitución fuera redactada.



La Constitución Política de la República Mexicana de 1857


  • Creación 1856 - 1857
  • Ratificación 5 de febrero de 1857



 Fue una constitución de ideología liberal redactada por el autor del Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas. Prohibió los títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios.
Ciertos artículos fueron contrarios a los intereses de la Iglesia Católica, como la enseñanza laica, la supresión de fueros institucionales, y la enajenación de bienes raíces por parte de la misma. El Partido Conservador se opuso a la promulgación de la nueva Carta Magna polarizando así a la sociedad mexicana. A consecuencia, se inició la Guerra de Reforma, las pugnas entre liberales y conservadores se prolongaron por la Segunda Intervención francesa y por el establecimiento del Segundo Imperio Mexicano. Diez años más tarde, con la república restaurada, la Constitución tuvo vigencia en todo el territorio nacional.

La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, fue similar a la de carta magna de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el distrito federal. Apoyó la autonomía de los municipios en los que se divide políticamente cada estado. Los artículos más relevantes consistían en:
2. Abolición de la esclavitud.
3. Enseñanza libre (ninguna limitación en favor del dogma).
5. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.
7. Libertad de expresión.
10. Libertad de portar armas.
12. No se reconocen títulos nobiliarios.
13. Prohibición de fueros a personas o instituciones, supresión de tribunales especiales (Ley Juárez).
22. Prohibición de penas por mutilación, azotes, y tormento de cualquier especie.
23. Abolición de pena de muerte, reservada solo al traidor a la patria, salteadores de caminos, incendiarios, parricidas, y homicidas con el agravante de alevosía, premeditación o ventaja. Así como delitos del orden militar o piratería.
27. Ninguna corporación civil o eclesiástica tiene capacidad para adquirir o administrar bienes raíces, a excepción de los edificios al servicio u objeto de la institución (antecedente de la Ley Lerdo).
30. Definición de nacionalidad mexicana.
31. Obligaciones de los mexicanos.
36. Obligaciones de los ciudadanos.
39. La soberanía de la nación dimana del pueblo.
50. División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
124. Prohibición de alcabalas y aduanas internas.
128. Inviolabilidad de la Constitución.

Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un procedimiento judicial para proteger esos derechos conocido como amparo. También apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto de vista político. También la autonomía de los estados para elegir a sus gobernantes y tener su propio conjunto de leyes

La Constitución mexicana de 1917 


  • Ratificación 31 de enero de 1917
  • Promulgación 5 de febrero de 1917 


Establece un estado federal en el que las regiones se definen como "estados libres y soberanos en su régimen interno " y conservan todo el poder no otorgado expresamente a la Federación ( lo que se conoce como la soberanía residual). Sin embargo , en el caso de competencias concurrentes , el espíritu y la letra de la Constitución mexicana asignan prioridad para el gobierno federal. 
La Constitución prohíbe expresamente a las regiones adquirir créditos internacionales, así como los acuerdos con las potencias extranjeras ( normalmente entendido como otros estados) . De acuerdo con la interpretación tradicional de la Constitución, todas las relaciones internacionales pertenecen al dominio exclusivo del Estado federal. La reforma constitucional de 1988 reforzó esta posición mediante la sustitución , en la lista de competencias del Presidente Federal , el término "negociaciones diplomáticas" por  " la política exterior. "
Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.
Esta última versión fue promulgada después del Congreso de Querétaro el 05 de febrero 1917 y enmendada varias veces a partir de entonces.
Es el hacer político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país. La actual Constitución es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia en incluir muchos derechos sociales modernos, antes que la Constitución de Weimar de 1919 y la constitución de Rusia en 1918  lo hicieran.
La Constitución fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. Aunque la Constitución es formalmente la misma, su contenido ha sido reformado más de 200 veces y es muy diferente al original de 1917.
La Constitución se fundamenta en siete ideales fundamentales: 
Una declaración de derechos 
La soberanía de la nación 
La separación de poderes 
El gobierno representativo 
Un sistema federal 
El Recurso constitucional 
La Supremacía del Estado sobre la Iglesia 
La Constitución se divide en "Títulos", que son una serie de artículos relacionados con el mismo tema general . Los títulos , de longitud variable , son:
Título Primero :
Capítulo I: De los Derechos Humanos y sus Garantías 
Capítulo II: De los mexicanos  
Capítulo III : de los Extranjeros 
Capítulo IV: de los Ciudadanos Mexicanos 
Título Segundo :
Capítulo I : De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno 
Capítulo II: De  las PARTES Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
Título Tercero :
Capítulo I: De la División de Poderes 
Capítulo II : del Poder Legislativo )
Capítulo III : Del Poder Ejecutivo )
Capítulo IV: Del Poder Judicial 
Título Cuarto :
Acerca De las responsabilidades  de los Servidores Públicos y patrimonial del Estado 
Título Quinto :
Acerca De los ESTADOS de la Federación y del Distrito Federal
Título Sexto :
Del Trabajo y la Previsión Social )
Séptimo Título:
Prevenciones Generales 
Octavo Título
Acerca De las Reformas a la Constitución 
Noveno Título:
De la inviolabilidad de la Constitución .


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Por si es necesario,  se puede descargar el texto integro en:


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Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 27-12-2013

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Esta En formato Acrobat  PDF ..   238 pag. 1,804 Kb. Y 60 pag 32MB.


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Bibliografia:


Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009.
Nueva Enciclopedia Tematica Grolier 2012
https://www.ecured.cu 
www.wikipedia.org

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domingo, 10 de noviembre de 2019

La Ciudadanía - Resumen

La Ciudadanía
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La ciudadanía es la condición de la persona física (llamados ciudadanos ) a la que la ley de un Estado reconoce la plenitud de los derechos civiles y políticos . La ciudadanía, por lo tanto, puede verse como un estado del ciudadano, pero también como una relación legal entre el ciudadano y el estado. Los que no tienen la ciudadanía de un estado se llaman extranjeros si tienen la ciudadanía de otro estado, o apátridas si no tienen la ciudadanía.
En sociología, el concepto adquiere un significado más amplio y se refiere a la pertenencia y la capacidad de acción del individuo en el contexto de una comunidad política específica.

Ya en la antigua Grecia, a los ciudadanos se les dio un conjunto articulado de prerrogativas, incluido el derecho a la propiedad.
En el derecho romano, el status civitatis distinguía al ciudadano romano ( civis romanus ) del no ciudadano y, combinado con los otros dos estados , el status libertatis , que distinguía al hombre liberado del esclavo , y el status familiae , que distinguía a las paterfamilias de los otros miembros. de la familia - era una condición necesaria para tener capacidad legal .
A lo largo de la historia, el término ciudadanía ha encontrado diferentes usos:

  • indicador de la forma en que los poderes y recursos se dividen dentro de un orden político-social;
  • relación entre el individuo y el orden político, entendida como la participación activa del sujeto en la esfera pública;
  • intersección entre individuo y comunidad.

En particular, en la Edad Media, el término tenía múltiples aplicaciones. En algunos casos, como en la República de Venecia , el término ciudadanos se oponía no solo a los extranjeros y los excluidos de ciertos derechos, sino también a los patricios, que tenían más derechos que los ciudadanos.

En su significado jurídico actual, la ciudadanía es el colector de una multiplicidad de derechos y deberes atribuibles a un individuo como parte de un orden político dado.

La reflexión sociológica sobre la ciudadanía comenzó en el período de posguerra con los estudios de Thomas H. Marshall , dedicado a la desigualdad de clase y la integración social , que se centran en la posibilidad de reducir las desigualdades sociales mediante la introducción del estado de bienestar .
Recientemente, la sociología de la ciudadanía ha encontrado otras aplicaciones interesantes: 

  • indicador, cuantitativo y cualitativamente, de la lista de derechos correspondientes a la persona (ciudadanía formal);
  • capacidad efectiva de actuar sobre los derechos de la persona (ciudadanía material);
  • identificación de la persona con una comunidad política o cultural específica (identidad ciudadana);
  • compromiso de la persona en la sociedad (ciudadanía activa).

Sin duda, es la dimensión "material" de la ciudadanía la que hoy representa la contribución más significativa de la sociología a este tipo de estudio, una ciudadanía entendida como la capacidad del sujeto (sea o no ciudadano) para realizarse dentro de una comunidad determinada. Política basada en el capital personal y los derechos y servicios garantizados.

Ciudadanía y globalización 
El concepto de ciudadanía en los últimos años está cambiando debido a los muchos cambios que involucran a la sociedad moderna; De hecho, el proceso de globalización está cambiando la realidad de las personas, especialmente con respecto a los llamados ciudadanos transnacionales o migrantes, quienes aunque residen en un país diferente tienen relaciones muy estrechas con su estado de origen, tanto social como económicamente. , en muchos casos incluso logran influir en las políticas. Obviamente, el peso de esta influencia depende del número de miembros, de la riqueza y la fuerza de las relaciones que la comunidad logra estrechar con su país de origen.


Ciudadano y sujeto 
El concepto de ciudadano difiere del de sujeto, que se refiere al que está sujeto a la soberanía de un Estado; la condición del sujeto implica, en sí misma, situaciones legales puramente pasivas (deberes y sumisiones), mientras que la del ciudadano implica la propiedad de los derechos y otras situaciones legales activas (incluso si van acompañadas de deberes y otras situaciones legales pasivas).
Cuando el estado reconoce los derechos civiles y políticos del sujeto, se convierte en ciudadano. Sin embargo, incluso en un estado que reconoce estos derechos, puede haber sujetos simples, sujetos a la soberanía del estado pero sin derechos de ciudadanía: esto sucedió, por ejemplo, para las poblaciones indígenas de posesiones de tipo colonial , incluso si, en algunos casos, eran, se les otorgan algunos derechos, incluso si son limitados, en comparación con los reconocidos por los propios ciudadanos (la llamada pequeña ciudadanía ). Incluso en los países occidentales, a veces, antes de obtener la ciudadanía en sí, uno pasa por situaciones intermedias, como el permiso de residencia a corto o largo plazo, la tarjeta de residencia que en la mayoría de Europa  es un tipo de permiso de residencia permanente.




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Bibliografia:


www.wikipedia.org
Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2003.
Nueva Enciclopedia Tematica Grolier 2012
https://www.ecured.cu 


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martes, 26 de julio de 2016

La Segunda República española - Resumen

La Segunda República española
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1  INTRODUCCIÓN 

Segunda República española, régimen político democrático y periodo histórico comprendido entre el 14 de abril de 1931, cuando tuvo lugar la proclamación republicana, y el 17-18 de julio de 1936, momento en el que se desató el alzamiento militar que acarreó los tres años de la Guerra Civil y la definitiva liquidación del régimen republicano el 1 de abril de 1939, razón ésta por la cual se suele retrotraer el final de esta época a la última fecha citada.
El numeral «segunda» obedece a la necesidad de distinguirlo del anterior periodo republicano, la Primera República Española (1873-1874).

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Lema nacional: Plus Ultra  (en latín 'Más allá')
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Himno nacional: Himno de Riego (no oficial)
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Capital: Madrid (1931-36)
               Valencia (1936-37)
               Barcelona (1937-39)
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Idioma oficial:  Español o castellano
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Gobierno:  República parlamentaria

Presidente de la República: 
 • 1931-1936 Niceto Alcalá-Zamora
 • 1936 Diego Martínez Barrio
 • 1936-1939 Manuel Azaña
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Legislatura:  Cortes
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Período histórico Entreguerras
 • Proclamación y abolición 
    de la monarquía:    14 de abril de 1931
 • Constitución de 1931 Diciembre de 1931
 • Revolución de 1934 Octubre de 1934
 • Elecciones generales de 1936 Febrero de 1936
 • Guerra Civil Española 1936-1939
 • Victoria franquista 1 de abril de 1939
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Moneda:  Peseta
Miembro de: SDN
Constitución de 1931, art. 5: "La capital de la República se fija en Madrid".
Constitución de 1931, art. 4: "El castellano es el idioma oficial de la República"

 Fueron cooficiales el catalán en Cataluña con la aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1932 y el euskera en País Vasco con la aprobación del Estatuto de Autonomí­a del País Vasco de 1936.
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2  EL ADVENIMIENTO DE LA REPÚBLICA 

Desde la dimisión del dictador Miguel Primo de Rivera, acaecida en enero de 1930, hasta la instauración de la II República, transcurrieron catorce meses en los que se mostró la inviabilidad de una nueva fórmula dictatorial y la necesidad de retornar gradualmente a la senda constitucional truncada con el pronunciamiento militar de 1923. Bajo esta perspectiva restauradora y defensiva se gestaron, en los epílogos de la monarquía de Alfonso XIII, propuestas respaldadas desde la presidencia del gobierno por el general Dámaso Berenguer y por su sucesor, el almirante Juan Bautista Aznar, consistentes en la elaboración de un calendario electoral que, a la postre, sería el responsable del vuelco en la forma de gobierno de España. El llamado Pacto de San Sebastián (agosto de 1930) y la creciente oposición de muchos españoles dispuestos a caminar por derroteros democráticos contribuyeron a acelerar el ritmo inicialmente previsto. La convocatoria a las urnas fijada para el 12 de abril de 1931 rebasó, en opinión de los analistas, una simple cita al relevo municipal para convertirse en un auténtico plebiscito a favor o en contra de la monarquía. El aplastante triunfo obtenido en estas elecciones por los republicanos en las capitales de provincia y centros neurálgicos de decisión supuso, pese al mayor número de concejales monárquicos elegidos a nivel nacional, el fin del reinado de la Casa de Borbón, con la consiguiente salida de Alfonso XIII del país y el advenimiento pacífico de la República española, es decir, de la que en realidad era la segunda experiencia republicana en España, toda vez que, en 1873 y principios de 1874, había tenido lugar el desarrollo de la que pasó a conocerse como Ia República.

Principios fundamentales de la Constitución de la II República Española


  1.     El principio de igualdad de los españoles ante la Ley, al proclamar a España como "una república de trabajadores de toda clase".
  2.     El principio de laicidad, por el que se iba más allá de la mera separación entre la Iglesia y el Estado para adentrarse en un ámbito de total eliminación de la religión de la vida política.
  3.     El principio de elección y movilidad de todos los cargos públicos, incluido el Jefe del Estado.-
  4.     El principio monocameral, que suponía la eliminación de una segunda Cámara aristocrática o de estamentos privilegiados y por el cual el poder legislativo sería ejercido por una sola Cámara.
  5.     Se preveía la posibilidad de la realización de una expropiación forzosa de cualquier tipo de propiedad, a cambio de una indemnización, para utilización social así como la posibilidad de nacionalizar los servicios públicos.
  6.     Amplia declaración de derechos y libertades. Concedía el voto desde los 23 años con sufragio universal, también femenino (el sufragio femenino se aplica por primera vez en las elecciones de 1933).
  7.     Separación de la Iglesia y el Estado, además del reconocimiento del matrimonio civil y el divorcio. 



3  EL BIENIO REFORMADOR O REPUBLICANO-SOCIALISTA (1931-1933) 

Las elecciones generales a Cortes Constituyentes convocadas por el gobierno provisional para el 28 de junio de 1931 dieron el triunfo a los socialistas (Partido Socialista Obrero Español, PSOE) y a pequeños partidos republicanos (radicalsocialistas, Acción Republicana), encargados de formar un nuevo gabinete presidido por Niceto Alcalá Zamora. La redacción de un texto constitucional adaptado a las nuevas reglas del juego ocupó durante estos meses de rodaje los principales desvelos de los líderes políticos, logrando aprobar antes de fin de año, y tras vencer numerosos tropiezos, el articulado definitivo. La Constitución del 9 de diciembre de 1931, que definía España como una “República de trabajadores de toda clase” en expresiva alusión a las contrapuestas percepciones de la realidad nacional, fue fruto de un laborioso consenso y uno de los escasos ejemplos del constitucionalismo español que implicaba una encendida defensa de la democracia representativa y de las libertades (soberanía popular, sufragio universal masculino y femenino, aconfesionalidad del Estado, derechos individuales y sociales).

La convicción gubernamental del reto que entrañaba elevar la renqueante España de la década de 1930 a la altura de las potencias occidentales de su entorno inspiró una política reformista identificadora del talante dominante en este bienio. Entre las medidas reseñables cabe indicar la reforma militar acometida por Manuel Azaña, a la sazón presidente del gobierno y responsable del Ministerio de Guerra, tendente a racionalizar el anticuado e hipertrofiado Ejército español. La oportunidad en el fondo y en la forma de estas disposiciones, reconocida por la mayoría de los historiadores, contrastó con la falta de tacto de los nuevos responsables públicos al abordar la reforma religiosa. El ajuste de competencias en cuanto a las relaciones entre la Iglesia y el Estado acabó por ser una grave equivocación política, como admitirá más tarde el propio Azaña, y sirvió de piedra angular de una orquestada campaña en contra del régimen tachado de anticlerical y revanchista.

Junto a avanzados decretos de carácter socioeconómico provenientes del Ministerio de Trabajo regido por Francisco Largo Caballero, la reforma agraria orientada a un cambio profundo en la estructura de la propiedad de la tierra obtuvo escasos resultados debido a su burocratización, a los limitados instrumentos para su puesta en práctica y a la oposición a ultranza de los terratenientes. Mayor imaginación mostró la estructuración territorial del Estado, diseñada bajo una fórmula autonómica (Estado integral) con posibilidad de autogobierno para las regiones solicitantes. Cataluña, con su Estatuto de Autonomía votado por las Cortes en septiembre de 1932, aprovechando el impacto psicológico del conato golpista conocido como la Sanjurjada (protagonizada por el general José Sanjurjo), fue la primera comunidad en disfrutar de hecho de esta nueva vía descentralizadora, muy por delante del País Vasco, que hubo de aguardar al estallido de la Guerra Civil, en tanto que Galicia no llegó a ver refrendada por las Cortes la aprobación plebiscitaria de su Estatuto llevada a cabo el 28 de junio de 1936. La educación, en especial el nivel de la enseñanza primaria, así como aspectos relativos a la Hacienda y la fiscalidad fueron otros ámbitos remozados, con desiguales bríos, en este apretado bienio.

Tras la disolución de las Cortes (Parlamento) efectuada por el presidente de la República, Alcalá Zamora, las elecciones generales celebradas en noviembre de 1933 pusieron de relieve la coordinada reacción que habían creado frente a este paquete de medidas los grupos más conservadores de la sociedad española y el acierto de la derecha al agruparse bajo las siglas comunes de la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA), clave de su espectacular victoria en esa consulta.

4  EL BIENIO RESTAURADOR O RADICAL-CEDISTA (1933-1935) 

La principal preocupación del bienio liderado por cedistas y radicales (estos últimos, miembros del Partido Radical) estribó en el desmantelamiento de la obra reformista precedente, considerada en términos sociales y religiosos nefasta para los intereses de España. Esta marcha atrás se detecta, con nitidez, en leyes como la denominada ‘contrarreforma agraria’ del ministro de Agricultura Nicasio Velayos (1 de agosto de 1935), que convirtió en papel mojado lo legislado en la etapa anterior. Los acontecimientos desarrollados en Asturias y Cataluña durante el otoño de 1934 (Revolución de Octubre) agudizaron la crispación de amplios sectores sociales cada vez más radicalizados, a cuyo apaciguamiento poco contribuyeron las posiciones del ala caballerista del socialismo (seguidores de Largo Caballero) y de los extremistas de la ultraderecha. Una nueva disolución de las Cortes decretada en diciembre de 1935 posibilitó en las elecciones de febrero de 1936 el triunfo de las izquierdas coaligadas para esta ocasión en el unificado Frente Popular, amén de la sustitución de Alcalá Zamora en la presidencia de la República por Azaña mediada la primavera.

5  EL FRENTE POPULAR Y EL CAMINO HACIA LA GUERRA (FEBRERO-JULIO DE 1936) 

Al revisionismo anterior, los dirigentes frentepopulistas contrapusieron la agilización de la reforma agraria mediante la legalización de las ocupaciones de fincas y un intento de arbitraje entre las reivindicaciones extremas populares y la oposición derechista. En una dinámica de ascendente crispación, el asesinato del dirigente de extrema derecha José Calvo Sotelo, ocurrido el 13 de julio, motivó una alteración en los planes estratégicos del general Emilio Mola Vidal y de los demás conspiradores antirrepublicanos, así como el adelanto del golpe militar al 18 de julio. Éste será el inicio de la Guerra Civil, que culminó con la victoria franquista en abril de 1939, punto final de la azarosa experiencia republicana y puerta de acceso a cuatro décadas de autoritarismo y poder personal en España.
 La República en el exilio


Lista cronológica de los últimos actos del último gobierno y los primeros en el exilio:

  •     23 de enero de 1939, el Gobierno de la República proclama el Estado de Guerra.
  •     1 de febrero, última reunión de las Cortes, en Figueras.
  •     12 de febrero, reunión del Consejo de Ministros en Madrid.
  •     23 de febrero, Francia y Reino Unido reconocen al gobierno franquista.
  •     27 de febrero de 1939, dimite Manuel Azaña.
  •     3 de marzo, primera reunión de la Comisión Permanente de las Cortes en el Exilio (París).
  •     5 de marzo (noche del 4 al 5), golpe de estado del coronel Casado; resistencia de unidades militares afines al PCE en Madrid.
  •     1 de abril, los militares insurrectos dan por terminada la guerra.
  •     Se crea el Servicio de Evacuación de Refugiados Españoles (SERE) (PC).
  •     5 de abril, segunda reunión de la Comisión Permanente de las Cortes en el Exilio (París), tras la que dimite Diego Martínez Barrio.
  •     27 de julio de 1939, la Diputación Permanente de las Cortes afirma la disolución del Gobierno de la República.
  •     24 de noviembre de 1939, se crea en París la Junta de Auxilio a los Republicanos Españoles (JARE) (CDN).
  •     Verano de 1940, se crea en Londres la Alianza Democrática Española, (ADE) (CDN)
  •     Noviembre de 1942, se crea en Francia la Unión Nacional Española (UNE) (PC)
  •     Noviembre de 1943, se crea en México la Junta Española de Liberación (JEL) (PSOE).
  •     Septiembre de 1944, se crea en Toulouse la Alianza Nacional de Fuerzas Democráticas (ANFD) (antiguo Frente Popular)
  •     Octubre de 1944, la ANFD se integra en la JEL.
  •     Enero de 1945, primera reunión de las Cortes en el Exilio (México) a iniciativa de la JEL.
  •     Junio de 1945, tercera reunión de la Comisión Permanente de las Cortes en el Exilio (México).
  •     Dimite Juan Negrín (agosto de 1945)
  •     Septiembre de 1945, creación del Gobierno de la República en el Exilio.



Aunque la Guerra Civil obligó a terminar con el gobierno republicano en España, hasta 1977 estuvieron funcionando distintas instituciones republicanas y diversos países como México o Yugoslavia continuaron reconociendo al gobierno en el exilio como el gobierno legítimo.

Bibliografía 

www.wikipedia.org
Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2003.
Nueva Enciclopedia Tematica Grolier 2012
https://www.ecured.cu 


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martes, 11 de febrero de 2014

Historia de La Constitución Mexicana de 1824 a 1917. resumen



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Historia de 
La Constitución Política de
 los Estados Unidos Mexicanos 
de 1824 a 1917. 


(Ver al final, la liga para el texto integro de la Constitución 
y la liga para el texto La Constitución mexicana para niños)
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La Constitución de México , formalmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  es la constitución actual de México . Fue redactada en Santiago de Querétaro , en el Estado de Querétaro , por una convención constitucional , durante la Revolución Mexicana . 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema que rige actualmente en México. Es el hacer político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país.

Fue aprobada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917. Es la sucesora de la Constitución de 1857, y las constituciones mexicanas anteriores.

La actual Constitución de 1917 es el primer documento en el mundo que establecerán los derechos sociales , sirviendo como modelo para la Constitución de Weimar de 1919 y la Constitución rusa de 1918.  Algunas de las disposiciones más importantes son los artículos 3, 27 y 123; éstos muestran cambios profundos en la filosofía de la política mexicana que ayudaron a enmarcar el contexto político y social de México en el siglo XX. 

El artículo 3 prohíbe la creación de una lista de libros prohibidos y establece las bases para una educación gratuita, obligatoria y laicos. 
 El artículo 27 lleva las bases de la reforma agraria 
El artículo 123 se ha diseñado para potenciar el sector laboral .
Los artículos 3 , 5, 24 , 27, y 130 eran anticlericales y , tal como se formularon en un principio, las libertades religiosas se vieron seriamente restringidas , [ 8 ] y los intentos para hacer cumplir los artículos terminantemente por el presidente Plutarco Calles en 1926 condujeron a la guerra civil conocida como la Guerra Cristera
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 a 1917. 
México ha tenido varias constituciones o alteraciones mayores. 
Las  primeras 2  datan de 1824
La segunda ocasión en 1836, 
La tercera en 1847
La Cuarta en 1857 
La última en 1917. 

El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana

  • Ratificación 31 de enero de 1824
  • Promulgación desconocida
  •  Fue la formalidad jurídica mediante la cual los representantes legales de los gobiernos de los estados independientes, libres y soberanos, formados a partir de la disolución de facto del Primer Imperio Mexicano, reconocieron el 31 de enero de 1824, su intención de constituirse en un ente jurídico, con patrimonio propio y capacidad legal ante otras naciones.


La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 

  • Creación 31 de enero de 1824
  • Ratificación 4 de octubre de 1824
  • Entró en vigor el 4 de octubre de 1824, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como la única religión oficial.


Constitución de régimen centralista de 1836 o Las Siete leyes

  • Promulgada 30 de diciembre de 1836.
  • Aprobada el 24 de mayo de 1837.
  • Fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos a principios del siglo XIX.
  • Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana, mejor conocidas como las Siete Leyes, fueron una serie de leyes de carácter constitucional que sustituyeron a la Constitución de 1824. A pesar de ser denominadas en algunas ocasiones como Constitución de 1836, las Siete Leyes no fueron una constitución en forma.


El Acta constitutiva y de reformas de 1847 

  • Creación 28 de mayo de 1847
  • Ratificación 11 de mayo de 1847
  • Es un documento que restaura el federalismo en México, eliminado por las Siete Leyes publicadas en 1836. El acta es, en cierto sentido, el documento fundador de la Tercera República Mexicana aunque este sea más bien una prolongación de la primera.


La Constitución Política de la República Mexicana de 1857

  •  Creación 1856 - 1857
  • Ratificación 5 de febrero de 1857
  • Fue una constitución de ideología liberal redactada por el autor del Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas. Prohibió los títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios.


La Constitución mexicana de 1917 

  • Ratificación 31 de enero de 1917
  • Promulgación 5 de febrero de 1917
  • Establece un estado federal en el que las regiones se definen como "estados libres y soberanos en su régimen interno " y conservan todo el poder no otorgado expresamente a la Federación ( lo que se conoce como la soberanía residual). Sin embargo , en el caso de competencias concurrentes , el espíritu y la letra de la Constitución mexicana asignan prioridad para el gobierno federal. 



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El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana


  • Ratificación 31 de enero de 1824
  • Promulgación desconocida


 Fue la formalidad jurídica mediante la cual los representantes legales de los gobiernos de los estados independientes, libres y soberanos, formados a partir de la disolución de facto del Primer Imperio Mexicano, reconocieron el 31 de enero de 1824, su intención de constituirse en un ente jurídico, con patrimonio propio y capacidad legal ante otras naciones.
La unión se dio bajo la forma de una república, representativa y federal, compuesta por tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Los estados se integraron declarándose libres y soberanos y comprometiéndose a establecer en su seno también, los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).
La nueva nación se creó en el territorio que antes integraba el Primer Imperio Mexicano, estableciendo como religión única y legal a la cristiana de culto católico, apostólico y romano

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 


  • Creación 31 de enero de 1824
  • Ratificación 4 de octubre de 1824


Entró en vigor el 4 de octubre de 1824, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como la única religión oficial.

Estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, la cual abolía la figura monárquica. 
Se implantó el sistema de federalismo en una república representativa popular, la cual estaba integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro y el distrito federal. La constitución de 1824 no contempló expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la permanencia del fuero militar y eclesiástico.

 Los artículos más relevantes fueron:

  • 1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación.
  • 2. La religión de la nación es la Católica Apostólica y Romana, es protegida por las leyes y se prohíbe cualquier otra.
  • 4. La nación mexicana adopta un gobierno de forma de república representativa popular federal.
  • 6. El Supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
  • 7. El Poder Legislativo es depositado en un Congreso constituido por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
  • 50. Libertad política de imprenta en la federación y en los estados (apartado 1).
  • 74. El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos mexicanos.
  • 75. Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo.
  • 95. El período del presidente y vicepresidente será de cuatro años.
  • 123. El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito.
  • 124. La Corte Suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal.
  • 157. El gobierno individual de los estados se conforma por tres poderes.

Aunque no estaba estipulado en la constitución, la esclavitud estaba prohibida en la república. 

El presidente Guadalupe Victoria también declaró la abolición de la esclavitud, pero fue el presidente Vicente Guerrero quien expidió el decreto de Abolición de la Esclavitud el 15 de septiembre de 1829.

  • Queda abolida la esclavitud en la República
  • Son por consiguiente libres los que hasta hoy se hubieren considerado como esclavos
  • Cuando las circunstancias del erario lo permitan, se indemnizará a los propietarios de esclavos, en los términos que dispusieran las leyes.
  • Vicente Guerrero, 15 de septiembre de 1829


Constitución de régimen centralista de 1836 o Las Siete leyes


  • Promulgada 30 de diciembre de 1836.
  • Aprobada el 24 de mayo de 1837.


Fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos a principios del siglo XIX.
Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana, mejor conocidas como las Siete Leyes, fueron una serie de leyes de carácter constitucional que sustituyeron a la Constitución de 1824.

 A pesar de ser denominadas en algunas ocasiones como Constitución de 1836, las Siete Leyes no fueron una constitución en forma.


  • 1. La primera ley se refería a los derechos y deberes de los ciudadanos y establecía la obligación de la religión católica.
  • 2. La segunda creó el Supremo Poder Conservador el cual podía declarar la incapacidad física o moral de cualquiera de los tres poderes de la República (ejecutivo, legislativo y judicial).
  • 3. Las 3a. 4a. y 5a leyes organizaban los poderes de la Unión, fijando los procedimientos de su elección y sus atribuciones.
  • 4. La sexta ley establecía la división del territorio en Departamentos, y la supresión de legislaturas locales, las cuales serían sustituidas por juntas departamentales.
  • 5. La séptima ley señalaba que por ningún motivo las leyes constitucionales podían ser modificadas durante un espacio de tres años.


El centralismo era liberal; mantenía la división de poderes pero creaba uno nuevo: el Supremo Poder Conservador; el Ejecutivo mantenía su debilidad, ahora sin vicepresidencia, pero su cargo se extendía a ocho años; los estados se convertirían en departamentos y los gobernadores eran nombrados por el presidente de una terna enviada por las juntas departamentales de solo 7 miembros. Para fortalecer al gobierno nacional se le daba el control de todo el presupuesto de la República. Se estableció el voto censitario; es decir, solo votarían y serían votados quienes tuvieran propiedades o capital.


El Acta constitutiva y de reformas de 1847 


  • Creación 28 de mayo de 1847
  • Ratificación 11 de mayo de 1847


Es un documento que restaura el federalismo en México, eliminado por las Siete Leyes publicadas en 1836. El acta es, en cierto sentido, el documento fundador de la Tercera República Mexicana aunque este sea más bien una prolongación de la primera.

Durante la presidencia interina de Miguel Barragán (el presidente constitucional era Antonio López de Santa Anna, pero se encontraba fuera de funciones), cuando fueron aprobadas las Bases Constitucionales, lo cual dio fin a la primera república federal y estableció un sistema centralista provisional. El 30 de diciembre de 1836, el presidente interino José Justo Corro promulgó las Siete Leyes que remplazaron formalmente la constitución, leyes secundarias fueron aprobadas el 24 de mayo de 1837.

Las Siete Leyes entre otras cosas desaparecía la figura de "estados libres" por "departamentos" al estilo francés, centralizando el poder nacional en la Ciudad de México. Esta decisión creó una época de inestabilidad política, desatando conflictos entre el centro y los antiguos estados del país. Las rebeliones se suscitaron en diversos lugares, los más importantes fueron:


  • Texas declaró su independencia de México tras el cambio de sistema federalista al sistema centralista y se negó a participar en el segundo. Colonos estadounidenses llamaron a una convención en Austin, y declararon al pueblo de Texas en guerra contra el gobierno central de México, ignorando, por tanto, a las autoridades y las leyes mexicanas. Así surgió la República de Texas.
  • Yucatán bajo su condición de República federada se declaró independiente en 1840 (oficialmente en 1841). La República de Yucatán se reincorporó definitivamente a la nación en 1848.
  • Los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila se independizaron de facto de México brevemente (poco menos de 250 días); la República del Río Grande nunca se consolidó pues las fuerzas independentistas fueron derrotadas por las fuerzas centralistas.
  • Tabasco decreta su separación de México en febrero de 1841, en protesta por el centralismo y debido a las sanciones impuestas al estado, por el presidente centralista Anastasio Bustamante, reincorporándose en diciembre de 1842.


La anexión de Texas y el conflicto fronterizo que se suscitó después de la anexión desencadenaron la intervención estadounidense en México. Como resultado de la misma, la Constitución de 1824 fue restaurada por el presidente interino José Mariano Salas el 22 de agosto de 1846. El 21 de mayo de 1847 fue publicada El Acta de Reformas la cual restablecía oficialmente, con algunos cambios, la Constitución Federal de 1824 mientras una nueva constitución fuera redactada.



La Constitución Política de la República Mexicana de 1857


  • Creación 1856 - 1857
  • Ratificación 5 de febrero de 1857



 Fue una constitución de ideología liberal redactada por el autor del Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas. Prohibió los títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios.
Ciertos artículos fueron contrarios a los intereses de la Iglesia Católica, como la enseñanza laica, la supresión de fueros institucionales, y la enajenación de bienes raíces por parte de la misma. El Partido Conservador se opuso a la promulgación de la nueva Carta Magna polarizando así a la sociedad mexicana. A consecuencia, se inició la Guerra de Reforma, las pugnas entre liberales y conservadores se prolongaron por la Segunda Intervención francesa y por el establecimiento del Segundo Imperio Mexicano. Diez años más tarde, con la república restaurada, la Constitución tuvo vigencia en todo el territorio nacional.

La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, fue similar a la de carta magna de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el distrito federal. Apoyó la autonomía de los municipios en los que se divide políticamente cada estado. Los artículos más relevantes consistían en:
2. Abolición de la esclavitud.
3. Enseñanza libre (ninguna limitación en favor del dogma).
5. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.
7. Libertad de expresión.
10. Libertad de portar armas.
12. No se reconocen títulos nobiliarios.
13. Prohibición de fueros a personas o instituciones, supresión de tribunales especiales (Ley Juárez).
22. Prohibición de penas por mutilación, azotes, y tormento de cualquier especie.
23. Abolición de pena de muerte, reservada solo al traidor a la patria, salteadores de caminos, incendiarios, parricidas, y homicidas con el agravante de alevosía, premeditación o ventaja. Así como delitos del orden militar o piratería.
27. Ninguna corporación civil o eclesiástica tiene capacidad para adquirir o administrar bienes raíces, a excepción de los edificios al servicio u objeto de la institución (antecedente de la Ley Lerdo).
30. Definición de nacionalidad mexicana.
31. Obligaciones de los mexicanos.
36. Obligaciones de los ciudadanos.
39. La soberanía de la nación dimana del pueblo.
50. División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
124. Prohibición de alcabalas y aduanas internas.
128. Inviolabilidad de la Constitución.

Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un procedimiento judicial para proteger esos derechos conocido como amparo. También apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto de vista político. También la autonomía de los estados para elegir a sus gobernantes y tener su propio conjunto de leyes

La Constitución mexicana de 1917 


  • Ratificación 31 de enero de 1917
  • Promulgación 5 de febrero de 1917 


Establece un estado federal en el que las regiones se definen como "estados libres y soberanos en su régimen interno " y conservan todo el poder no otorgado expresamente a la Federación ( lo que se conoce como la soberanía residual). Sin embargo , en el caso de competencias concurrentes , el espíritu y la letra de la Constitución mexicana asignan prioridad para el gobierno federal. 
La Constitución prohíbe expresamente a las regiones adquirir créditos internacionales, así como los acuerdos con las potencias extranjeras ( normalmente entendido como otros estados) . De acuerdo con la interpretación tradicional de la Constitución, todas las relaciones internacionales pertenecen al dominio exclusivo del Estado federal. La reforma constitucional de 1988 reforzó esta posición mediante la sustitución , en la lista de competencias del Presidente Federal , el término "negociaciones diplomáticas" por  " la política exterior. "
Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.
Esta última versión fue promulgada después del Congreso de Querétaro el 05 de febrero 1917 y enmendada varias veces a partir de entonces.
Es el hacer político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país. La actual Constitución es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia en incluir muchos derechos sociales modernos, antes que la Constitución de Weimar de 1919 y la constitución de Rusia en 1918  lo hicieran.
La Constitución fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. Aunque la Constitución es formalmente la misma, su contenido ha sido reformado más de 200 veces y es muy diferente al original de 1917.
La Constitución se fundamenta en siete ideales fundamentales: 
Una declaración de derechos 
La soberanía de la nación 
La separación de poderes 
El gobierno representativo 
Un sistema federal 
El Recurso constitucional 
La Supremacía del Estado sobre la Iglesia 
La Constitución se divide en "Títulos", que son una serie de artículos relacionados con el mismo tema general . Los títulos , de longitud variable , son:
Título Primero :
Capítulo I: De los Derechos Humanos y sus Garantías 
Capítulo II: De los mexicanos  
Capítulo III : de los Extranjeros 
Capítulo IV: de los Ciudadanos Mexicanos 
Título Segundo :
Capítulo I : De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno 
Capítulo II: De  las PARTES Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
Título Tercero :
Capítulo I: De la División de Poderes 
Capítulo II : del Poder Legislativo )
Capítulo III : Del Poder Ejecutivo )
Capítulo IV: Del Poder Judicial 
Título Cuarto :
Acerca De las responsabilidades  de los Servidores Públicos y patrimonial del Estado 
Título Quinto :
Acerca De los ESTADOS de la Federación y del Distrito Federal
Título Sexto :
Del Trabajo y la Previsión Social )
Séptimo Título:
Prevenciones Generales 
Octavo Título
Acerca De las Reformas a la Constitución 
Noveno Título:
De la inviolabilidad de la Constitución .


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Por si es necesario,  se puede descargar el texto integro en:


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Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 27-12-2013

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Esta En formato Acrobat  PDF ..   238 pag. 1,804 Kb. Y 60 pag 32MB.


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Bibliografia:


Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009.
Nueva Enciclopedia Tematica Grolier 2012
https://www.ecured.cu 
www.wikipedia.org

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